Es el acto de disposición por el cual el cedente transmite al cesionario el derecho a exigir la prestación a cargo de su deudor.
La cesión puede hacerse aun sin el asentimiento del deudor y debe constar por escrito, bajo sanción de nulidad.
La cesión de derechos comprende la transmisión al cesionario de los privilegios, las garantías reales y personales y los accesorios del derecho transmitido, salvo pacto en contrario.
El cedente está obligado a garantizar la existencia y exigibilidad del derecho cedido, aunque no la solvencia del deudor, salvo pacto distinto.
La cesión produce efecto contra el deudor cedido desde que éste la acepta o le es comunicada fehacientemente.
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