Por el testamento una persona puede disponer de sus bienes, total o parcialmente, para después de su muerte, y ordenar su propia sucesión dentro de los límites de la ley y con las formalidades que ésta señala.
Los testamentos ordinarios son el otorgado en escritura pública, el cerrado y el ológrafo.
Los testamentos especiales son el militar y el marítimo, permitidos sólo en determinadas circunstancias.
Las formalidades de todo testamento son la forma escrita, la fecha de su otorgamiento, el nombre del testador y su firma, salvo en los casos en que no sepa o no pueda firmar, en cuyo caso lo hace el testigo testamentario que el testador designe.
Los testamentos son siempre personales, unilaterales y revocables.
Son incapaces de otorgar testamento:
- Los menores de edad, salvo los mayores de dieciseis años cuando se casan u obtienen título oficial que les autorice para ejercer una profesión u oficio.
- Los que por cualquier causa se encuentren privados de discernimiento, los sordomudos, los ciegosordos y los ciegomudos que no pueden expresar su voluntad de manera indubitable, los retardados mentales, los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad, los ebrios habituales y los toxicómanos.
- Los que carecen, en el momento de testar, por cualquier causa, aunque sea transitoria, de la lucidez mental y de la libertad necesarias para el otorgamiento de este acto.
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