Son válidos en el Perú en cuanto a su forma los testamentos otorgados en otro país por los peruanos o los extranjeros ante los funcionarios autorizados para ello y según las formalidades establecidas por la ley del respectivo país, salvo las modalidades testamentarias incompatibles con la ley peruana.
Los peruanos que residen o se hallen en el extranjero pueden otorgar testamento ante el agente consular del Perú, por escritura pública o cerrado. Pueden también otorgar testamento ológrafo que será válido en el Perú, aunque la ley del respectivo país no admita esta clase de testamento.
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