Notaria Alberti
 
 
 

PLAN PARA LA VIGILANCIA, PREVENCION Y CONTROL DE COVID-19 EN EL TRABAJO DE LA NOTARIA RENZO ALBERTI SIERRA

I. DATOS DE LA EMPRESA:

RAZON SOCIAL: NOTARIA RENZO ALBERTI SIERRA
RUC: 10082112362
DIRECCION: Av. Aramburú 928, Surquillo, Lima.
TELEFONO: 2222740

II. INTRODUCCION

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de marzo de 2020, se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas de prevención y control frente al brote del Coronavirus (COVID-19), al haber sido éste calificado como una pandemia por la Organización Mundial de la Salud con fecha 11 de marzo del año en curso.

Posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, el mismo que fue prorrogado mediante los decretos supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, 075-2020-PCM y 083-2020-PCM hasta el 24 de mayo del año en curso.

Que, con fecha 29 de abril de 2020 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Documento Técnico: “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los colaboradores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobado por Resolución Ministerial N°239-2020-MINSA, modificada mediante Resolución 265-2020-MINSA mediante la cual se establece que todo centro laboral elabora el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, según los criterios establecidos en el referido documento.

Es en dicho marco, que se ha elaborado el presente documento, el mismo que cuenta con la aprobación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. Cabe indicar que las disposiciones contenidas en el presente documento se sujetan a los lineamientos y decisiones que las autoridades competentes emitan en el marco de la emergencia sanitaria, quedando supeditado a las disposiciones normativas que se puedan emitir con posterioridad.

III. OBJETIVOS

III.1 OBJETIVO GENERAL

Establecer los lineamientos para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el oficio notarial.

III.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS

III.2.1 Establecer lineamientos para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 de los colaboradores que realizan actividades durante la pandemia COVID-19.

III.2.2 Establecer lineamientos para el regreso y reincorporación al trabajo.

III.2.3 Definir las medidas que garanticen la sostenibilidad de las acciones de vigilancia, prevención y control adoptadas para evitar la transmisibilidad de Sars-Cov-2 (COVID-19).

IV. BASE LEGAL

  • Decreto Legislativo Nº1049, Decreto Legislativo del Notariado.
  • Ley Nº29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y modificatorias.
  • Decreto Supremo Nº008-2020-SA que declara la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19.
  • Decreto Supremo Nº 010-2020-TR, Decreto Supremo que desarrolla disposiciones para el sector privado, sobre el trabajo remoto previsto en el Decreto de Urgencia Nº 026-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del COVID-19.
  • Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM que declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.
  • Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM que prorroga el estado de emergencia nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM.
  • Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM que prorroga el estado de emergencia nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y ampliado temporalmente mediante el Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM.
  • Decreto Supremo Nº 057-2020-PCM que modifica el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM.
  • Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM que prorroga el Estado de Emergencia Nacional hasta el 26 de abril del 2020.
  • Decreto de Urgencia Nº 026-2020 que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional.
  • Decreto de Urgencia Nº 029-2020 que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana.
  • Resolución Ministerial Nº 072-2020-TR, “Guía para la aplicación del trabajo remoto”.
  • Resolución Ministerial Nº 055-2020-TR, “Guía para la prevención del coronavirus en el ámbito laboral.
  • Resolución Ministerial Nº 139-2020-MINSA, Documento Técnico: Prevención y atención de personas afectadas por COVID-19 en el Perú.
  • Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, Documento Técnico: Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19.

V. DATOS DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES

Licenciada: Doris Maribel Mariño Salazar.
Colegiatura: 32422.
Celular: 999854482.

VI. NOMINA DE COLABORADORES POR RIESGO DE EXPOSICION A COVID-19

De conformidad con lo establecido en el Documento Técnico: Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los colaboradores con riesgo de exposición a COVID-19, aprobado por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, se precisa lo siguiente:

VI.1 NUMERO DE TRABAJADORES EN EL OFICIO NOTARIAL: 44 (cuarenticuatro).

NUMERO DE TRABAJADORES REANUDANDO LABORES: 17 (diecisiete) (38.63% del total).

VI.2 RIESGO DE EXPOSICION A COVID-19 POR PUESTO DE TRABAJO:

RIESGO BAJO DE EXPOSICION O DE PRECAUCIÓN: Son aquellos que no requieren contacto con personas que se conoce o se sospecha que están infectados con COVID-19 ni tienen contacto cercano frecuente a menos de dos (02) metros de distancia con el público en general.

RIESGO MEDIANO DE EXPOSICION: Incluyen aquellos que requieren un contacto frecuente y/o cercano (menos de 02 metros de distancia) con personas que podrían estar infectadas con COVID-19 pero que no son pacientes que se conoce o se sospecha que portan el COVID-19.

VII. PROCEDIMIENTOS OBLIGATORIOS DE PREVENCION DEL COVID-19

VII.1 DISPOSICIONES APLICABLES A LOS COLABORADORES EN GENERAL (RIESGO BAJO DE EXPOSICION O DE PRECAUCION Y RIESGO MEDIANO DE EXPOSICION) ASI COMO A LOS USUARIOS

TITULO I

Disposiciones generales

  1. El notario adopta las medidas pertinentes a fin de garantizar la atención al público en su oficio notarial durante las horas y días previstos en el artículo 16 del Decreto Legislativo Nº1049, Decreto Legislativo del Notariado, sin perjuicio de ello se sujetará a las disposiciones normativas que emitan las autoridades competentes. Para tales efectos, podrá establecer turnos y horarios de trabajo de sus colaboradores, conforme a lo indicado en el Título VII.
  2. En la medida de lo posible, el oficio notarial citará a los interesados en una fecha y hora determinada para las diligencias notariales que se lleven a cabo, a fin de evitar aglomeraciones que pongan en riesgo la seguridad sanitaria.
  3. El oficio notarial reducirá el aforo de cada área de atención a fin de garantizar el distanciamiento social mínimo de dos (02) metros entre cada colaborador y usuario, procurando reducirlo por debajo o igual al 50% de su capacidad. De ser necesario, se dispondrá el reordenamiento del mobiliario a fin de cumplir con el distanciamiento mínimo antes indicado.
  4. Se procurará que el piso de las áreas destinadas a la recepción y atención de usuarios sea señalizado con cintas adhesivas (de preferencia color amarillo) a fin de distanciar como mínimo dos (02) metros entre cada usuario y el colaborador de la notaría más cercano.
  5. El oficio notarial publica en su página web y/o en un cartel colocado en la puerta exterior respecto de los requisitos exigidos según cada trámite notarial y demás información que considere pertinente, a fin de evitar aglomeraciones de personas en el interior de la Notaría.

TITULO II

Limpieza y desinfección de la Notaría

  1. De manera previa al inicio de las labores diarias, el oficio notarial será limpiado y desinfectado en todos sus ambientes, lo cual incluye el mobiliario, herramientas, equipos, útiles de escritorio y vehículos.
  2. El oficio notarial asegurará las medidas de protección y capacitación necesarias para el personal que realiza la limpieza de los ambientes de trabajo; así como la disponibilidad de las sustancias a emplear en la desinfección, según las características del lugar de trabajo y tipo de actividad que se realiza.
  3. La capacitación al personal que realiza la limpieza se realizará con una periodicidad de 15 días, sin perjuicio que ésta pueda ser brindada en forma inmediata a la emisión de disposiciones o recomendaciones dispuestas por las autoridades sanitarias.
  4. Los ambientes de trabajo en el oficio notarial deberán encontrarse adecuadamente ventilados, asegurando la renovación cíclica de volumen de aire.

TITULO III

Identificación de sintomatología COVID-19 previo al ingreso al oficio notarial

  1. En relación a la identificación de la sintomatología COVID-19 previo al ingreso al centro de trabajo, se aplica lo establecido en los numerales 2) y 1) de los Títulos VI y VII, respectivamente, así como los lineamientos establecidos en el presente documento como procedimiento obligatorio para el regreso y reincorporación al trabajo, en lo que resulte pertinente.

TITULO IV

Lavado y Desinfección de manos obligatorios

  1. El lavado y desinfección de manos es obligatorio conforme a lo indicado en el Título VII del presente documento, siendo de aplicación el esquema de monitoreo descrito en dicho apartado.
  2. Se deja expresa constancia que el oficio laboral cuenta con 06 lavabos.

TITULO V

Sensibilización de la prevención del contagio en el oficio notarial

  1. El oficio notarial sensibiliza a los colaboradores sobre la importancia de reportar tempranamente la presencia de sintomatología COVID-19 y prevenir diferentes formas de estigmatización. Asimismo, facilita medios para responder las inquietudes de los colaboradores respecto a COVID-19, promoviendo la salud mental en el ambiente laboral.
  2. Para ello, utiliza los medios electrónicos (correos electrónicos institucionales) de los colaboradores, a fin de difundir información oficial emitida por las autoridades competentes, para dichos fines.

TITULO VI

Medidas preventivas colectivas y de protección personal

De las medidas de cumplimiento obligatorio por parte de los usuarios

La Notaría solicita a los usuarios y público en general el cumplimiento de las siguientes medidas de prevención:

  1. El ingreso al oficio notarial al menos con mascarilla.
  2. Un personal será encargado del testeo de temperatura a los usuarios y público en general, antes de su ingreso a la notaría. Solo se autorizará el ingreso de personas que presenten una temperatura igual o menor a 37.5º, caso contrario, se le comunica al usuario para que pueda retirarse y dirigirse al centro de salud más cercano. El personal encargado del testeo usará los implementos necesarios para su protección (mascarilla, guantes y lentes), conservando el distanciamiento mínimo de dos metros con otras personas.
  3. En caso el usuario se encuentre apto para su atención, el personal encargado a que hace mención el numeral 2) le solicita tener a la mano su documento de identidad, a fin de evitar demoras y aglomeraciones de público en general, luego de lo cual le aplicará alcohol en las manos y le proporcionará un ticket de atención.
  4. Solo se permitirá el acceso de un usuario por trámite, salvo que éste requiera asistencia. En caso tengan que intervenir más de una persona, la misma ingresará al salir la primera. Por motivos de seguridad, no se permitirá el ingreso de menores de edad.
  5. Antes de ingresar a la notaría, el usuario desinfecta su calzado en el contenedor ubicado en la puerta de ingreso.
  6. Los usuarios deberán mantener una distancia mínima de dos metros entre sí, así como de los colaboradores de la notaria que los atienda. Los muebles habilitados para atención de los usuarios deberán ser previamente colocados a dicha distancia.
  7. El saludo con el personal de la notaría deberá efectuarse sin mediar contacto físico.
  8. El personal de limpieza deberá efectuar, constantemente, la desinfección del área de atención al público como de los baños.
  9. El personal de seguridad o encargado del control del ingreso así como los colaboradores de la notaría velarán por el cumplimiento de las medidas de seguridad y salubridad indicadas en el presente título por parte de los usuarios.
  10. Se colocarán carteles en el ingreso de la notaría y en cada espacio en el que se atiendan a usuarios en los que se indiquen las presentes medidas de cumplimiento obligatorio para el público en general, así como las siguientes recomendaciones de las autoridades sanitarias:
  11. - “En caso de tos o estornudo, agradeceremos cubrirse la boca con el brazo o antebrazo, preferentemente sobre la ropa y retirarse hasta superado el incidente”.

    - “Evitar el contacto de la mano con el rostro, ojos, nariz o boca”.

  12. Las medidas de prevención indicadas en el presente título son difundidas por el oficio notarial en su página web o de los medios alternos que pueda utilizar.

TITULO VII

Medidas preventivas colectivas y de protección personal

De las medidas de cumplimiento obligatorio por parte de los colaboradores

  1. El Personal encargado del ingreso y/o de Seguridad y Salud en el Trabajo verificará que los colaboradores ingresen con mascarillas, guantes y lentes de protección, procediendo al testeo de la temperatura conforme a lo indicado en el numeral 2 del título V del presente Plan para la Vigilancia prevención y control de COVID-19. En caso no se permita el ingreso a algún trabajador por registrar temperatura mayor a la permitida, el personal encargado del ingreso comunicará de inmediato dicho hecho a la administración y/o al Notario. El control de temperatura se realizará asimismo al finalizar la jornada laboral.
  2. Antes de ingresar al centro de trabajo, el trabajador desinfecta su calzado en el contenedor ubicado en la puerta de ingreso.
  3. Una vez ingresado el trabajador a la Notaría, procederá a lavarse las manos y/o aplicarse alcohol en uno de los puntos de lavado o dispensador de alcohol gel que deberá ubicarse al ingreso del centro de trabajo, y de ser posible, con mecanismos que eviten el contacto de las manos con grifos o manijas. En la parte superior de cada punto de lavado o desinfección deberá indicarse mediante carteles, la ejecución adecuada del método de lavado correcto o uso del alcohol en gel para la higiene de manos.
  4. El lavado de manos y/o aplicación de alcohol es cada 30 minutos por espacio de al menos 20 segundos, después de atender a un usuario y antes y después de usar los servicios higiénicos.

  5. El uso de guantes no reemplaza la obligación del lavado de manos.
  6. El ingreso, refrigerio y salida de la Notaría se realizará sin utilizar el marcador digital.
  7. Los colaboradores deberán mantener el uso de mascarillas, guantes y lentes así como la distancia mínima de dos (02) metros entre sí durante toda la jornada de trabajo.
  8. En caso de tos o estornudo, deberán cubrirse la boca con el codo flexionado o con un papel, en cuyo último caso se deberá desechar el papel de inmediato y lavarse las manos con jabón o gel a base de alcohol. Se evitará asimismo tocarse los ojos, la nariz, boca y rostro.
  9. El saludo deberá efectuarse sin mediar contacto físico.
  10. El desecho de residuos de comida o envolturas o botellas de alimentos deberá ser realizado en los contenedores de uso general que se encuentran en el comedor.
  11. La Notaría ha dispuesto puntos estratégicos para el acopio de equipo de protección personal usados, material descartable posiblemente contaminado (guantes, mascarillas u otros), para el manejo adecuado como material contaminado.
  12. El escritorio o módulo asignado a cada trabajador deberá ser limpiado por éste con alcohol mínimo 3 veces al día y deberá éste limitarse a contar con los útiles de oficina, cómputo o material de trabajo esencial, según sus funciones.
  13. La Notaría organiza turnos para el refrigerio del personal el mismo que será comunicado a los correos electrónicos de los colaboradores, a fin de reducir al 50% el aforo de los comedores, manteniéndose en todo momento el distanciamiento mínimo de dos (02) metros. Para dichos fines, los colaboradores también podrán hacer uso de sus propios módulos u oficinas.
  14. Las reuniones de trabajo y/o capacitación deberán realizarse preferentemente por medios virtuales mientras dure el Estado de Emergencia Nacional o posteriores recomendaciones que establezca el Ministerio de Salud. De ser necesarias reuniones de trabajo presencial, se deberá respetar el distanciamiento respectivo y uso obligatorio de mascarillas. Las reuniones presenciales se programarán de manera excepcional.
  15. En áreas de uso común del centro de trabajo, los colaboradores deberán mantener el distanciamiento de dos (02 metros) y se deberá respetar los turnos previamente establecidos, los mismos que son difundidos de manera previa a los colaboradores a través de sus correos electrónicos institucionales.
  16. La Notaría asegura la disponibilidad de los equipos de protección personal e implementan las medidas para su uso correcto y obligatorio.
  17. Sólo se autorizará la salida de los colaboradores fuera del oficio notarial en horario de refrigerio o en caso de realizarse alguna diligencia externa debidamente autorizada. Al momento del reingreso al oficio notarial, deberá verificarse nuevamente el cumplimiento de las medidas de seguridad indicadas en los numerales 1 al 3 del presente título.
  18. Los colaboradores deberán mantenerse informados respecto a la información difundida por la Notaría a sus correos electrónicos, relacionadas con las medidas de prevención en seguridad y salud del trabajo frente al COVID-19. Asimismo, son informados por la misma vía respecto a las medidas de prevención contenidas en el presente título con anterioridad a su reincorporación a la Notaría, para su debido cumplimiento.
  19. De ser necesario la Notaría establecerá medidas preventivas correctivas y de vigilancia a la exposición de colaboradores a otros factores de riesgo, de tipo ergonómicos (jornadas de trabajo, posturas prolongadas), psicosocial (condiciones de empleo, carga mental, carga de trabajo) u otros que se generen como consecuencia de trabajar en el contexto de la Pandemia COVID-19.
  20. La Notaría prestará particular atención a la protección de los colaboradores que tengan alguna discapacidad. Asimismo, los colaboradores que cuenten con factores de riesgo para COVID-19 deben observar los lineamientos contenidos en el numeral 7.3.4 del documento Técnico: Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición al Covid-19, aprobado mediante Resolución Ministerial 230-2020-MINSA y modificado por Resolución Ministerial 265-2020-MINSA y demás normas aplicables.
  21. La Notaría evaluará la implementación del trabajo remoto, a fin de ser posible reducir el 50% del aforo de los colaboradores en cada área, priorizando los grupos de riesgo.
  22. Para tales efectos, y de conformidad con lo establecido por el artículo 25 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, la Notaría modificará y establecerá de manera escalonada los turnos y horarios de trabajo de sus colaboradores, modificando asimismo el lugar de la prestación de las labores de sus colaboradores para implementar el trabajo remoto, según lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº026-2020.
  23. Los jefes inmediatos presentarán a la administración, o al Notario, las propuestas respecto a la modalidad de trabajo (presencial o remoto) de los colaboradores que se desempeñan en sus oficinas o áreas, para su respectivo consolidado y toma de decisiones.
  24. La comunicación a los colaboradores para trabajo remoto se efectuará vía telefónica y al correo electrónico, o cualquier otro medio de comunicación digital, de manera que se deje constancia de la comunicación individual, la cual debe precisar la duración de la aplicación del trabajo remoto, la jornada ordinaria de trabajo, los medios o mecanismos para su desarrollo, la parte responsable de proveerlos, las condiciones de seguridad y salud en el trabajo aplicables, sin perjuicio, de ser el caso, de efectuar las correspondientes adendas a los contratos de trabajo.
  25. El personal en trabajo remoto debe estar disponible durante la jornada de trabajo para las coordinaciones de carácter laboral que resulten necesarias, salvo que cuente con descanso médico, en cuyo caso deberá informar dicha circunstancia a la administración o al Notario sustentando dicha circunstancia con el respectivo certificado médico. Concluido el descanso, se reanudan las coordinaciones propias al trabajo remoto.
  26. El trabajo remoto no resulta aplicable a los colaboradores con diagnóstico confirmado de COVID-19.
  27. De presentar el colaborador algún síntoma de resfrío o fiebre, tos, dificultad para respirar o cualquier otra evidencia de signos o sintomatología COVID-19 no asistirá al centro laboral y deberá comunicarse inmediatamente a la Línea Gratuita 113 (MINSA), al teléfono 411 8000-anexo 10 (ESSALUD) y a la Notaría.

Si los síntomas se presentan en el centro laboral deberá comunicarlo de inmediato a la Administración o al Notario, a fin de que se realice las coordinaciones con la Autoridad Sanitaria correspondiente.

En forma inmediata, el colaborador deberá dirigirse a la zona de aislamiento del oficio notarial designada para tales efectos, la misma que de preferencia deberá ubicarse cerca a la puerta exterior para facilitar su evacuación.

Sin perjuicio de ello, todo colaborador con fiebre y evidencia de signos o sintomatología COVID-19 que sea identificado como tal se considera como caso sospechoso, debiendo procederse conforme a lo indicado en el inciso 7.2.7.6 del Documento Técnico: Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19, aprobado por Resolución Ministerial N° 239- 2020-MINSA.

En caso de identificarse un caso confirmado, inmediatamente la enfermera responsable de la atención procede a registrar el caso a través del llenado de la ficha de investigación clínico epidemiológica de COVID-19 y realiza la notificación de manera inmediata al Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades (CDC Perú), a través del aplicativo especial de la vigilancia de COVID-19, disponible en https://app7.dge.gob.pe/covid-19/inicio.

En caso de reincorporación al trabajo de los colaboradores que cuentan con alta epidemiológica COVID-19, se procederá conforme a la Resolución Ministerial 239-MINSA y normas modificatorias o complementarias.

TITULO VIII

Vigilancia permanente de conmorbilidades relacionadas al trabajo en el contexto

COVID-19

  1. La Notaría establece medidas para la vigilancia permanente de conmorbilidades relacionadas al trabajo en el contexto COVID-19, la misma que de preferencia será realizada a través de medios digitales, tales como comunicaciones dirigidas a correos electrónicos de sus colaboradores.
  2. Para tales efectos la Notaría desarrollará una ficha con el registro de los colaboradores con conmorbilidades relacionadas al trabajo en el contexto COVID19, para la vigilancia respectiva.

VIII. PROCEDIMIENTOS OBLIGATORIOS PARA EL REGRESO Y REINCORPORACION AL TRABAJO

PROCESO PARA EL REGRESO AL TRABAJO

  1. El profesional de enfermería del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) / la persona encargada deberá gestionar para todos los colaboradores que regresan al trabajo a la reanudación de las actividades notariales, los siguientes pasos:
  2. 1.1 Identificación del riesgo de exposición a Sars-Cov-2 (COVID-19) de cada puesto de trabajo.

    1.2 Aplicar al trabajador, de manera previa al regreso al trabajo, la Ficha de sintomatología COVID-19, de carácter declarativo; la cual debe ser respondida en su totalidad.

    1.3 Control de temperatura corporal al momento de ingreso al centro de trabajo, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del Título VI del presente documento.

    1.4 Aplicación de pruebas serológicas o molecular para COVID-19, según normas del Ministerio de Salud, a todos los colaboradores que regresan o se reincorporan a puestos de trabajo con Mediano Riesgo de Exposición.

    1.5 En caso se identifique un caso sospechoso en trabajadores de puestos de trabajo de bajo riesgo, se procederá con las siguientes medidas:

    - Aplicación de la Ficha epidemiológica COVID-19 establecida por MINSA.

    - Aplicación de Prueba Serológica o Molecular COVID-19, según normas del Ministerio de Salud, al caso sospechoso.

    - Identificación de contactos en domicilio.

    - Comunicar a la autoridad de salud de su jurisdicción para el seguimiento del caso correspondiente.

  3. Las pruebas serológicas o molecular para COVID-19, según lo indicado en el literal 1.4 del párrafo anterior, serán aplicadas periódicamente.
  4. Se realizará seguimiento clínico a distancia diario al colaborador identificado como caso sospechoso, según corresponda.
  5. Asimismo, se aplica lo establecido en el artículo 7.3.1 del Documento Técnico: Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19, aprobado por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA y demás normas modificatorias y complementarias.

PROCESO PARA LA REINCORPORACION AL TRABAJO

  1. El profesional de enfermería del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) / la persona encargada deberá gestionar a todos los colaboradores que se reincorporan al trabajo al contar con alta epidemiológica COVID-19, lo siguiente:
  2. 1.1 Aplicar al trabajador, de manera previa a la reincorporación al trabajo, la ficha de sintomatología COVID-19, de carácter declarativo; la cual debe ser respondida en su totalidad.

    1.2 Control de temperatura corporal al momento de ingreso al centro de trabajo, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del Título V del presente documento.

    1.3 Aplicación de pruebas serológicas o molecular para COVID-19, según normas del Ministerio de Salud, a todos los colaboradores que se reincorporan a puestos de trabajo con Mediano Riesgo de Exposición.

    1.4 En los colaboradores identificados como caso sospechoso, que se confirma el diagnóstico de COVID-19, posterior a cumplir los 14 días calendario de aislamiento y antes del regreso al trabajo; se realizará la evaluación clínica respectiva, para el retorno

  3. Las pruebas serológicas o molecular para COVID-19, según lo indicado en el literal 1.3 del párrafo anterior, serán aplicadas periódicamente.
  4. Asimismo, se aplica lo establecido en el artículo 7.3.2 del Documento Técnico: Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19, aprobado por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA y demás normas modificatorias y complementarias.

PROCESO PARA EL REGRESO O REINCORPORACION AL TRABAJO DE COLABORADORES CON FACTORES DE RIESGO PARA COVID-19

  1. La Notaría evaluará el regreso o reincorporación al trabajo de colaboradores con factores de riesgo para COVID-19, priorizando en estos casos la implementación del trabajo remoto.
  2. Sin perjuicio de ello, el profesional de enfermería del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) / la persona encargada deberá gestionar el seguimiento diario del estado de salud de dichos colaboradores, a fin de adoptar las medidas respectivas en forma oportuna.
  3. Adicionalmente, son aplicables al presente caso las disposiciones descritas en el PROCESO PARA EL REGRESO Y LA REINCORPORACION AL TRABAJO contenidas en el presente documento.

VIII. DISPOSICION APLICABLE A LOS COLABORADORES CON RIESGO MEDIANO DE EXPOSICION AL COVID-19

Adicionalmente a las disposiciones contenidas en el presente documento, el oficio notarial implementa barreras físicas como mecanismos de protección para los colaboradores en puestos de atención al cliente, tales como pantallas o mamparas para mostradores.

Los mecanismos de protección antes mencionados serán objeto de las medidas de limpieza y desinfección indicadas en el presente documento.

IX. RESPONSABILIDADES DEL CUMPLIMIENTO DEL PLAN

El cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente documento es responsabilidad del(a) notario(a) así como de todos los colaboradores del oficio notarial, según la naturaleza de sus actividades.

X. PRESUPUESTO Y PROCESO DE ADQUISICION DE INSUMOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PLAN

El oficio notarial asigna un presupuesto mensual para la adquisición de los insumos requeridos para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente documento, designándose a un personal y/o colaborador del oficio notarial, quien se encargará de gestionar la adquisición de los mismos.

XI. DOCUMENTO DE APROBACION DEL COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

El documento de aprobación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo respecto al “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19” se adjunta al presente como ANEXO.

 

 

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