El testamento cerrado es aquel que ha sido extendido y firmado en cada una de sus páginas por el testador y sus formalidades son las siguientes:
- Que el documento en que ha sido extendido esté firmado en cada una de sus páginas por el testador, bastando que lo haga al final si estuviera manuscrito por él mismo y que sea colocado dentro de un sobre debidamente cerrado o de una cubierta clausurada, de manera que no pueda ser extraído el testamento sin rotura o alteración de la cubierta.
- Que el testador entregue personalmente al Notario el documento cerrado ante dos testigos hábiles, manifestándole que contiene su testamento.
- Que el Notario extienda en la cubierta del testamento un acta en la que conste el otorgamiento por el testador y su recepción por el Notario, la cual firmarán el testador, los testigos y el Notario, quien la transcribirá en su registro, firmándola las mismas personas.
- Que el cumplimiento de estas formalidades se efectúe estando reunidos en un solo acto el testador, los testigos y el Notario.
El testamento cerrado quedará en poder del Notario, sin embargo, en cualquier momento el testador puede pedirle a éste su restitución.
La restitución produce la revocación del testamento cerrado, aunque el documento interno puede valer como testamento ológrafo si reúne los requisitos correspondientes.
El Notario bajo cuya custodia queda el testamento cerrado lo conservará con las seguridades necesarias hasta que, después de muerto el testador, el juez competente, a solicitud de parte interesada que acredite la muerte del testador y la existencia del testamento, le ordene al Notario la presentación de este último. La resolución del juez competente se hará con citación de los presuntos herederos o legatarios.
Los Notarios también tienen competencia para comprobar la autenticidad de los testamentos cerrados para que surtan todos sus efectos, en cuyo caso la solicitud puede ser presentada por escrito por:
- Quien por su vínculo familiar con el causante se considere heredero forzoso o legal.
- Quien se considere instituido heredero voluntario o legatario.
- Quien sea acreedor del testador o del presunto sucesor.
La solicitud debe incluir:
- Copia certificada de la partida de defunción del testador.
- Certificación registral de no figurar inscrito otro testamento.
- Indicación del nombre y domicilio de los presuntos herederos.
- Copia certificada del acta notarial extendida cuando el mismo fue otorgado o, en su defecto, certificación de existencia por el Notario que lo conserve bajo custodia, así como el nombre y domicilio de los testigos que intervinieron en la entrega del testamento cerrado.
Sólo se admite como medio probatorio el acta notarial de otorgamiento extendida en el sobre o cubierta.
En defecto del acta y, cuando el sobre estuviera deteriorado, son admisibles como medios probatorios la copia certificada del acta transcrita del registro del Notario, la declaración de los testigos que intervinieron en el acto y el cotejo de la firma o letra del testador.
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