Notaria Alberti
 
 

Garantías mobiliarias

La garantía mobiliaria es la afectación de un bien mueble mediante un acto jurídico destinado a asegurar el cumplimiento de una obligación. Puede darse con o sin desposesión del bien. En caso de desposesión puede pactarse la entrega del bien afectado en garantía al acreedor garantizado o a un tercero depositario.

Comprende, salvo pacto distinto, la deuda principal, los intereses, las comisiones, los gastos, las primas de seguros pagadas por el acreedor garantizado, las costas y los costos procesales, los eventuales gastos de custodia y conservación, las penalidades, la indemnización por daños y perjuicios y cualquier otro concepto acordado por las partes hasta el monto del gravamen establecido en el acto jurídico constitutivo.

Puede constituirse garantía mobiliaria abierta para asegurar obligaciones propias o de terceros, presentes o futuras. El monto de las obligaciones garantizadas puede ser variable, siempre que sea determinable.

No será exigible la indicación de un monto determinable cuando se acuerde que garantiza todas las obligaciones presentes o futuras asumidas con el acreedor garantizado.

La garantía mobiliaria puede constituirse sobre uno o varios bienes muebles específicos, sobre categorías genéricas de bienes muebles o sobre la totalidad de los bienes muebles del constituyente de la garantía mobiliaria, sean presentes o futuros, corporales o incorporales.

Pueden ser objeto de garantía mobiliaria:

  • Los vehículos terrestres de cualquier clase.
  • Las fuerzas naturales susceptibles de apropiación.
  • Las construcciones en terreno ajeno hechas para un fin temporal.
  • Los materiales de construcción o procedente de una demolición si no están unidos al suelo.
  • Los inventarios, estén constituidos por bienes fungibles o no fungibles.
  • El saldo de cuentas bancarias, depósitos bancarios, cuentas de ahorro o certificados de depósito a plazo en bancos u otras entidades financieras.
  • Conocimientos de embarque o títulos de análoga naturaleza.
  • Las acciones o participaciones en sociedades o asociaciones, aunque sean propietarias de bienes inmuebles.
  • Los derechos patrimoniales de autor, de inventor, de patente, nombres comerciales, marcas y otros similares.
  • Los créditos, con o sin garantía mobiliaria.
  • Los títulos valores de cualquier clase incluyendo aquellos amparados con hipoteca o los instrumentos en los que conste la titularidad de créditos o derechos personales, excepto los cheques.
  • Los bienes muebles futuros.
  • Las pólizas de seguro.
  • El derecho de obtener frutos o productos de cualquier bien.
  • Todo tipo de maquinaria o equipo que conserve su carácter mobiliario.
  • Los derechos a dividendos o a utilidades de sociedades.
  • Todo bien mueble dado en arrendamiento financiero o arrendado.
  • Las concesiones privadas que sean muebles y que no tengan carácter personalísimo.
  • Las naves y aeronaves.
  • Los pontones, plataformas y edificios flotantes.
  • Las locomotoras, vagones y demás material rodante afecto al servicio de ferrocarriles.
  • El vuelo forestal (el conjunto de árboles, la madera y los subproductos de una plantación o de un bosque natural).
  • En general, todos los bienes muebles, registrados o no registrados, excepto las remuneraciones, el fondo de compensación por tiempo de servicios, los warrants y los Certificados de Depósito.

La garantía mobiliaria tendrá la extensión, en cuanto al bien mueble afectado, que las partes convengan. A falta de pacto la garantía mobiliaria afectará el bien mueble, sus partes integrantes y accesorios existentes al tiempo de la ejecución y, eventualmente, el precio de la enajenación, el nuevo bien mueble que resulte de la transformación del bien mueble afectado en garantía mobiliaria, la indemnización del seguro que se hubiese contratado y la justipreciada en el caso de la expropiación

El incumplimiento de la obligación garantizada otorga al acreedor garantizado el derecho a adquirir la posesión y, en su caso, retener el bien mueble afectado en garantía mobiliaria. El acreedor garantizado tendrá el derecho de vender dicho bien mueble para el pago de la obligación garantizada.

Para que la garantía mobiliaria sea oponible frente a terceros debe estar inscrita en el Registro correspondiente.

Si es exigible la obligación garantizada, el acreedor garantizado puede proceder a la venta del bien mueble afectado en garantía mobiliaria en la forma establecida en los párrafos siguientes o en el acto constitutivo de la garantía mobiliaria en la ley de la materia.

El poseedor o el depositario del bien mueble afectado en garantía son responsables civil y penalmente de su custodia y entrega inmediata a quien corresponda.

La garantía mobiliaria también puede ser suscrita por las partes en formularios aprobados por la Superintendencia nacional de los Registros Públicos (SUNARP) y extendida por el Notario en su archivo, a solicitud de alguna de las partes interesadas en su otorgamiento.


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