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Hipoteca

Por la hipoteca se afecta un inmueble en garantía del cumplimiento de cualquier obligación, propia o de un tercero.

La garantía no determina la desposesión y otorga al acreedor los derechos de persecución, preferencia y venta judicial del bien hipotecado.

La hipoteca se constituye por escritura pública, salvo disposición diferente de la ley.

Son requisitos para la validez de la hipoteca:

- Que afecte el bien el propietario o quien esté autorizado para ese efecto conforme a ley.

- Que asegure el cumplimiento de una obligación determinada o determinable.

- Que el gravamen sea de cantidad determinada o determinable y se inscriba en el registro de la propiedad inmueble.

La hipoteca puede garantizar una obligación futura o eventual.

La hipoteca puede ser constituida bajo condición o plazo.

No se puede constituir la hipoteca sobre bienes futuros.

La hipoteca cubre el capital, los intereses que devengue, las primas del seguro pagadas por el acreedor y las costas del juicio.

Las hipotecas tendrán preferencia por razón de su antiguedad conforme a la fecha de registro, salvo cuando se ceda su rango.

La hipoteca se acaba por extinción de la obligación que garantiza, anulación, rescisión o resolución de dicha obligación, renuncia escrita del acreedor, destrucción total del inmueble y consolidación (cuando el acreedor hipotecario termina siendo propietario del inmueble gravado).

 

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