Notaria Alberti
 
 

Mutuo (préstamo)

Por el mutuo el mutuante se obliga a entregar al mutuatario una determinada cantidad de dinero o bienes consumibles, a cambio que se le devuelvan otros de la misma especie, calidad o cantidad. El mutuatario debe abonar intereses al mutuante, salvo pacto distinto.

Con la entrega del bien mutuado se desplaza la propiedad al mutuatario y desde ese instante le corresponde la mejora, el deterioro o destrucción que sobrevengan.

La entrega de lo que se presta y su devolución se harán en el lugar convenido o, en su defecto, en el que se acostumbre hacerlo. Cuando no se ha convenido lugar ni exista costumbre, la entrega se hará en el sitio en que se encuentre el bien y la devolución en el domicilio del mutuatario.

La existencia y contenido del mutuo pueden probarse por cualquiera de los medios que permite la ley, pero si se hubiera celebrado por escrito, el mérito del instrumento respectivo prevalece sobre todos los otros medios probatorios.

Cuando no se ha fijado un plazo para la devolución ni éste resulta de las circunstancias, se entiende que es de treinta días contados desde la entrega. Si se ha convenido que el mutuatario pague sólo cuando pueda hacerlo o tenga los medios, el plazo será fijado por el juez.

Si el mutuatario no pudiese devolver bien similar en especie, cantidad y calidad al que recibió, satisfará su prestación pagando el valor que tenía al momento y lugar en que debió hacerse el pago. El mutuatario debe abonar intereses al mutuante, salvo pacto distinto.

Cuando se presta una cantidad de dinero que debe devolverse en mercaderías o viceversa, el contrato es de compraventa.

 

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