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Separación de patrimonios

Como excepción al régimen único y obligatorio de comunidad de bienes y deudas (sociedad de gananciales) es posible establecer uno por el cual cada cónyuge separa y conserva a plenitud la propiedad, administración y disposición de sus bienes presentes y futuros, le corresponden los frutos y productos de dichos bienes y responde con ellos de sus propias deudas (separación de patrimonios).

La separación puede ser anterior al matrimonio, en cuyo caso rige a partir de su celebración, o durante éste, sustituyendo el existente, con vigencia desde la fecha de inscripción en el Registro de Personas Naturales.

En ambos casos para su validez son necesarios el otorgamiento de Escritura Pública y la inscripción en el Registro.

A falta de escritura pública se presume que los interesados han optado por el régimen de sociedad de gananciales.

Al terminar la vigencia de un régimen patrimonial se procederá necesariamente a su liquidación.

Es posible revertir el régimen de separación de patrimonios para volver a la sociedad de gananciales.

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