Notaria Alberti
 
 

Transacción

Por la transacción, las partes, haciéndose concesiones recíprocas, deciden sobre algún asunto dudoso o litigioso, evitando el pleito que podría promoverse o finalizando el que está iniciado. Con las concesiones recíprocas también se pueden crear, regular, modificar o extinguir relaciones diversas de aquellas que han constituido objeto de controversia entre las partes.

La transacción tiene valor de cosa juzgada.

La transacción debe contener la renuncia de las partes a cualquier acción que tenga una contra otra sobre el objeto de dicha transacción.

La transacción debe hacerse por escrito, bajo sanción de nulidad.

Sólo los derechos patrimoniales pueden ser objeto de transacción.

Se puede transigir sobre la responsabilidad civil que provenga de delito.

La transacción es indivisible y si alguna de sus estipulaciones fuese nula o se anulase queda sin efecto, salvo pacto en contrario.

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