Notaria Alberti
 
 

Transferencia de Vehículos

Para que una transferencia de vehículo pueda acceder al Registro de Propiedad Vehicular es necesario que conste en instrumento público notarial.

Requisitos:

  • Documento de identidad de las partes. En caso de representantes de personas jurídicas acreditación de facultades suficientes.
  • Tarjeta de propiedad del vehículo materia de la transferencia (original).
  • Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT).
  • Recibo de pago del Impuesto al Patrimonio Vehicular en los casos que corresponda.
  • Certificado de gravámenes del vehículo (disponible en la Notaría).

Para la venta de vehículos adquiridos durante la vigencia de la sociedad conyugal es necesaria la intervención de ambos cónyuges. Para la adquisición basta uno cualquiera de ellos, en cuyo caso la tarjeta de propiedad es expedida a nombre de ambos.

Recuerde que el Registro de Propiedad Vehicular no publicita papeletas policiales ni órdenes de captura sobre el vehículo.

Cambio de las características del vehículo:

Es obligatorio el cambio de placas al tramitarse la inscripción registral de los cambios de uso y/o categoría vehicular que impliquen variación del número de la matricula o la modificación de características vehiculares, entre otros:

  • Cambio de categoría del vehículo.
  • Traslado o cambio de carrocería de un vehículo registrado a otro.
  • Cambio de color.
  • Cambio de motor o su traslado a otro vehículo.
  • Modificación de pesos

Tarjeta de Identificación Vehicular:

Disposiciones Complementarias Finales del Decreto Supremo Nº017-2008-MTC (Reglamento de Placa Unica Nacional de Rodaje) vigentes a partir del 15.07.10.

“Sétima.- Caducidad de la antigua Tarjeta de Identificación Vehicular.

Cuando el Registro de Propiedad Vehicular de la SUNARP emita una nueva tarjeta de identificación vehicular, como consecuencia de la realización de los actos registrales de transferencia de propiedad vehicular y/o de cualquier otro acto inscribible que implique el cambio del número de matrícula de la placa única nacional de rodaje, la vigencia de la antigua tarjeta de identificación vehicular caducará de pleno derecho.

Octava.- Entrega de la Tarjeta de Identificación Vehicular.

El usuario deberá hacer entrega de la antigua tarjeta de identificación vehicular y presentar una fotocopia de la constancia de depósito bancario por concepto de asignación de la nueva placa única nacional de rodaje, como requisito para recabar de la Notaría la nueva tarjeta de identificación vehicular, emitida como consecuencia de la realización de la transferencia de la propiedad vehicular y demás actos inscribibles.

En los casos que el usuario no pueda devolver la antigua tarjeta de identificación vehicular por pérdida, robo o destrucción total de dicho documento, deberá presentar copia certificada de la denuncia policial correspondiente.

Cuando el Notario Público recabe la copia certificada de la denuncia policial, llevará un archivo de dichas copias; asimismo cuando, el referido profesional recabe la antigua tarjeta de identificación vehicular, éste la inutilizará y destruirá, llevando el control de las mismas.

El respectivo Colegio de Notarios, en el ámbito de su jurisdicción, supervisará el cumplimiento de lo señalado en la presente disposición.

 

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