Notaria Alberti
 
 

Impuesto al patrimonio vehicular

Es un impuesto de periodicidad anual que grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, buses, omnibuses y remolcadores o tracto caminones, con una antigüedad no mayor de tres años. Dicho plazo se computa a partir de la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular.

Los Notarios Públicos tienen la obligación de requerir que se acredite el pago del Impuesto al Patrimonio Vehicular en los casos que se transfieran bienes gravados con este impuesto, para la formalización de actos jurídicos. La exigencia de la acreditación del pago se refiere a los períodos en los cuales el transferente mantuvo la condición de contribuyente y también a los períodos del año de la enajenación cuyo vencimiento no se hubiera producido.

Cuando se efectúa cualquier transferencia de dominio los contribuyentes deben comunicar el hecho al Servicio de Administración Tributaria de Lima, tratándose de vehículos inscritos en la ciudad de Lima, presentando por separado una declaración jurada hasta el último día hábil del mes siguiente en que aquella se realiza.

Notaria Alberti