Notaria Alberti
 
 

Autorización de viaje de menores

La autorización para el viaje fuera del país de menores de edad peruanos residentes en territorio nacional o extranjeros con calidad migratoria residente será otorgada por ambos padres, por disposición del Código de los Niños y Adolescentes. Si el viaje se realiza dentro del país basta la autorización de uno de ellos.

Para extender las autorizaciones se requiere la presencia de quienes vayan a firmar el permiso, con documento de identidad y la partida de nacimiento del menor.

Los padres pueden actuar a través de representante(s) con facultades suficientes.

También requiere autorización por el padre sobreviviente el menor que viaje sólo con este o sin compañía.

Cuando el menor ha sido reconocido por uno de los padres la autorización la realizará aquel que efectuó el reconocimiento.

La autorización debe incluir:

  • El número de documento nacional de identidad del menor peruano o de aquel que identifique al menor extranjero.
  • Los datos de identificación de la(s) persona(s) que se hará(n) responsable(s) del menor durante el viaje o los datos de la aerolínea o medio de transporte internacional a cuyo cargo corre la responsabilidad de su cuidado durante el traslado, si corresponde.
  • Cuando viajan solos debe indicarse los datos del responsable del menor durante la estadía fuera del país.
  • En caso de padre o madre fallecida o menores reconocidos por uno solo debe haber una constancia de esta circunstancia.

Es posible que la autorización de cada padre conste por separado en documentos distintos siempre que hayan sido extendidos ante un Notario peruano o ante un funcionario consular peruano en cuyo caso la firma de este debe ser legalizada a través del Ministerio de Relaciones Exteriores.

No será exigible autorización de viaje para la salida de menores extranjeros con calidad migratoria temporal. Esta regla también se aplica para los menores de edad nacionales que residen en el extranjero siempre que su estadía no haya excedido de ciento ochentitres (183) días calendarios en el país. En ambos casos se requiere que la salida se realice en las mismas condiciones del ingreso.

El menor de edad extranjero residente en el país debe cumplir las mismas condiciones que el menor de edad nacional.

Quedan exceptuados de la obligación de presentar autorización de viaje los menores hijos de funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados ante el Estado Peruano que viajen acompañados de uno de sus padres.

La autorización es válida para un solo viaje y tendrá una vigencia de noventa (90) días contados desde su expedición por la autoridad notarial o consular.

 

Notaria Alberti