El Notario cursa las cartas que los interesados le soliciten a la dirección del destinatario, dentro del ámbito de su competencia (los distritos de Lima), dejando constancia de su entrega o de las circunstancias de su diligenciamiento en el duplicado que devolverá a los interesados.
La carta deberá expresar claramente el domicilio y nombre o denominación social del destinatario y remitente.
Si al Notario se le pide cursar cartas a un domicilio fuera del ámbito de su competencia, lo hará por correo certificado agregando al duplicado que devolverá a los interesados la constancia expedida por la oficina de correo (SERPOST).
El Notario no asume responsabilidad sobre el contenido de la carta, ni de la firma, identidad, capacidad o representación del remitente.
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