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Sociedades - Aportes


Cada socio está obligado frente a la sociedad por lo que se haya comprometido a aportar al capital. Puede aportarse bienes y/o dinero. Cuando el aporte se realiza en efectivo debe depositarse en una empresa bancaria o financiera del sistema financiero nacional al momento de otorgarse la escritura pública correspondiente para que sea insertado en ésta. Cuando el aporte es en bienes estos deben entregarse a la sociedad al otorgarse la escritura pública correspondiente.

Las pequeñas y micro empresas (mypes) no requieren del pago de un porcentaje mínimo del capital suscrito. Si al momento de la constitución se declara que éste no ha sido pagado puede consignarse en el pacto social la oportunidad y las condiciones del pago total.

En caso de efectuarse aportes dinerarios al momento de la constitución como persona jurídica, el monto que figura como pagado será acreditado con una declaración jurada del gerente, lo que quedará consignado en la respectiva escritura pública.

Las mypes están definidas en la ley peruana de la siguiente manera:

- microempresa: ventas anuales hasta el monto máximo de 150 unidades impositivas tributarias (S/742,500.00)*.

- pequeña empresa: ventas anuales superiores a 150 unidades impositivas tributarias y hasta el monto máximo de 1700 unidades impositivas tributarias (S/8 415,000.00)*.

El aporte transfiere en propiedad a la sociedad el bien aportado. La Ley no permite el aporte de servicios.

El capital social y el valor de las acciones debe estar expresado en moneda nacional.

Para la inscripción del pacto social y del aumento de capital los cónyuges son considerados como un solo socio, salvo que se acredite que el aporte de cada uno de ellos sea un bien propio o que no están sujetos al régimen de sociedad de gananciales.

* Unidad impositiva tributaria 2023 (S/4,950.00).

 

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