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Clases de sociedades - Sociedad anónima (S.A.)

En la sociedad anónima el capital está representado por acciones nominativas y se integra por los aportes de sus accionistas.

La sociedad anónima puede adoptar cualquier denominación pero debe figurar necesariamente la indicación "sociedad anónima" o las siglas "S.A.".

Para que se constituya la sociedad es necesario que tenga su capital suscrito totalmente y cada acción suscrita pagada por lo menos en una cuarta parte. Igual regla rige para los aumentos de capital que se acuerden.

La Junta General de Accionistas es el órgano supremo de la sociedad. Los accionistas constituidos en Junta General debidamente convocada y con el quórum correspondiente deciden por la mayoría que establece la Ley General de Sociedades los asuntos de su competencia.

La administración de la sociedad se encarga al Directorio y al Gerente General.

El Directorio es un órgano colegiado que tiene las facultades de gestión y de representación legal necesarias para la administración de la sociedad dentro de su objeto, con excepción de los asuntos que la ley o el estatuto atribuyan a la Junta General de Accionistas.

El estatuto debe establecer un número fijo o un número máximo y mínimo de directores. En ningún caso el número de directores es menor de tres.

No se requiere ser accionista para ser director, a menos que el estatuto disponga lo contrario.

El cargo de director recae sólo en personas naturales y es personal, salvo que el estatuto autorice la representación.

El estatuto puede establecer que se elijan directores suplentes fijando el número de estos o bien que se elija para cada director titular uno o más alternos.

El período del Directorio se establece en el estatuto no pudiendo ser menor a un año ni mayor de tres. De no señalarse plazo se entiende que es por un año.

El Directorio se renueva totalmente al término de su período, incluyendo a aquellos directores que fueron designados para completar períodos. Los directores pueden ser reelegidos, salvo disposición contraria del estatuto.

El período del Directorio termina al resolver la Junta General de Accionistas sobre los estados financieros de su último ejercicio y elegir al nuevo Directorio, pero el Directorio continúa en funciones, aunque hubiese concluido su período, mientras no se produzca nueva elección.

Los directores están obligados a guardar reserva respecto de los negocios de la sociedad y de la información social a la que tengan acceso, aún después de cesar en sus funciones.

El gerente es el ejecutor de los acuerdos del Directorio y está encargado de los asuntos de administración ordinaria de la sociedad. Es designado por el Directorio, salvo que el estatuto reserve esa facultad a la Junta General de Accionistas. Puede haber uno o más gerentes.

Cuando se designe un solo gerente éste será el gerente general y cuando se designe más de un gerente debe indicarse en cuál o cuáles de ellos recae el título de gerente general. A falta de tal indicación se considera gerente general al designado en primer lugar.

 

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