Notaria Alberti
 
 

Clases de sociedades - Sociedad anónima abierta (S.A.A.)

Las sociedades anónimas abiertas están concebidas principalmente para las grandes empresas, con muchos accionistas e importante capital.

Para constituirse como una sociedad anónima abierta es necesario cumplir una o más de las siguientes condiciones:

  • Haber hecho oferta pública primaria de acciones u obligaciones convertibles en acciones.
  • Tener más de setecientos cincuenta accionistas.
  • Que más del treinticinco por ciento de su capital pertenezca a ciento setenticinco o más accionistas, sin considerar dentro de este número aquellos accionistas cuya tenencia accionaria individual no alcance al dos por mil del capital o exceda del cinco por ciento del capital.
  • Constituirse como tal, o
  • Que todos los accionistas con derecho a voto aprueban por unanimidad su adaptación a este régimen.

La sociedad anónima abierta debe inscribir todas sus acciones en el Registro Público del Mercado de Valores.

El pacto social o estatuto de la sociedad no puede tener limitaciones a la libre transmisibilidad de las acciones ni cualquier forma de restricción a la negociación de las acciones, derecho de preferencia a los accionistas o a la sociedad para adquirir acciones en caso de transferencia de éstas.

La sociedad anónima abierta no reconoce los pactos de los accionistas que contengan estas limitaciones, restricciones o preferencias a la transmisibilidad de acciones, aún cuando se notifiquen e inscriban en la sociedad.

 

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