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Clases de sociedades - Sociedad anónima cerrada (S.A.C.)

La sociedad anónima cerrada es apropiada para empresas con pocos socios y capitales pequeños. Se rige por sus propias reglas y en forma supletoria por las normas de la sociedad anónima, en cuanto le sean aplicables. Está integrada por un mínimo de dos y un máximo de veinte accionistas. No puede tener acciones inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores.

En este tipo de sociedad anónima la existencia del Directorio es facultativa, lo que debe quedar establecido en el pacto social o en el estatuto de la sociedad. En este caso las funciones del Directorio son ejercidas por el gerente general.

Dada la naturaleza de este tipo societario, la Ley General de Sociedades establece algunas restricciones a la transferencia de acciones. Así, salvo que el estatuto disponga lo contrario, la transferencia de acciones está sujeta al derecho de adquisición preferente de los demás accionistas. El estatuto puede fijar los plazos y condiciones para el ejercicio del derecho de preferencia.

Si el estatuto no señala ningún procedimiento, el accionista que se proponga transferir total o parcialmente sus acciones a otro accionista o a terceros debe comunicarlo a la sociedad mediante carta dirigida al gerente general, quien pondrá en conocimiento la oferta a los demás accionistas dentro de los diez días siguientes para que, dentro del plazo de treinta días, puedan ejercer el derecho de adquisición preferente a prorrata de su participación en el capital.

El estatuto puede establecer que toda transferencia de acciones quede sometida al consentimiento previo de la sociedad. La denegatoria del consentimiento a la transferencia determina que la sociedad queda obligada a adquirir las acciones en el precio y condiciones ofertados.

 

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