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Clases de sociedades - Sociedad civil

Sólo está permitida para la realización de un fin común de carácter económico mediante el ejercicio personal de una profesión, pericia, oficio, práctica u otro tipo de actividades personales por alguno o todos los socios.

La sociedad civil puede ser ordinaria o de responsabilidad limitada.

En la primera los socios responden los socios responden personalmente y en forma subsidiaria, con beneficio de excusión, por las obligaciones sociales y lo hacen, salvo pacto distinto, en proporción a sus aportes. En la segunda, cuyos socios no pueden exceder de treinta, no responden personalmente por las deudas sociales.

El capital social debe estar íntegramente pagado al tiempo de la celebración del pacto social. En los aumentos de capital si puede existir un monto suscrito pendiente de pago.

La razón social se integra con el nombre de todos o algunos de los socios.

Las participaciones de los socios en el capital de la sociedad no pueden ser incorporados en títulos valores, ni denominarse acciones.

Ningún socio puede transmitir a otra persona, sin el consentimiento de los demás, la participación que tenga en la sociedad ni tampoco sustituirse en el desempeño de la profesión, oficio o, en general, los servicios que le corresponda realizar personalmente de acuerdo al objeto social.

Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos computada de acuerdo al pacto social. A falta de estipulación por capitales y no por personas.

La sociedad civil es administrada y/o representada por una o más personas que pueden ser socios o terceros.

La transferencia de participaciones se realiza por Escritura Pública.

 

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