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Sociedades - Denominación

La sociedad tiene una denominación o una razón social según corresponda a su forma societaria.

En el primer caso puede utilizar además un nombre abreviado pero éste debe estar compuesto por palabras, primeras letras o sílabas de la denominación completa. No es exigible la inclusión de siglas de la forma societaria en la denominación abreviada.

No se puede adoptar una denominación completa o abreviada o una razón social igual o semejante a la de otra sociedad preexistente, salvo cuando se demuestre legitimidad para ello. Esta prohibición no tiene en cuenta la forma societaria.

Puede solicitarse al Registro la reserva de preferencia registral para salvaguardar la prioridad del nombre o denominación abreviada de una sociedad durante su proceso de constitución o modificación del pacto social. La reserva tiene vigencia hasta por treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de su concesión.

 

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