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Sociedades - Modificación del estatuto

La Junta General de Accionistas, la Junta General de Socios o la Asamblea General, tratándose de asociaciones, constituye el órgano competente para acordar la modificación del estatuto.

Todo acto de modificación de estatuto debe constar en escritura pública e inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas del lugar del domicilio social.

La escritura pública debe contener:

  • El acta del órgano competente que contenga el acuerdo de modificación con la indicación de los artículos que se modifican, derogan o sustituyen y el texto de los artículos sustitutorios o adicionales;
  • En caso que la modificación la acuerde el Directorio de una sociedad por delegación de la Junta General de Accionistas, el acta de la sesión de Directorio y el acta de la Junta General de Accionistas que delega en el Directorio tales facultades.
  • Si la decisión la adopta el gerente general, por delegación de la Junta General de Accionistas, tal decisión debe expresarse en la escritura pública en la que se insertará el acta en la que consta tal delegación.

 

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