El nombramiento de gerentes, administradores, de liquidadores y demás representantes de una sociedad, su revocación, renuncia, modificación o sustitución, la declaración de vacancia o de suspensión del cargo, sus poderes y facultades, la ampliación o revocatoria de los mismos, la sustitución, delegación y reasunción de éstos así como el otorgamiento de poderes por ésta surten efecto desde su aceptación expresa o desde que las referidas personas desempeñan la función o ejercen tales poderes.
Las inscripciones se realizan en el Registro del lugar del domicilio de la sociedad por el mérito de copia certificada de la parte pertinente del acta donde conste el acuerdo válidamente adoptado por el órgano social competente. No se requiere inscripción adicional para el ejercicio del cargo o de la representación en cualquier otro lugar.
El gerente general o los administradores de la sociedad gozan de las facultades generales y especiales de representación procesal señaladas en el Código Procesal Civil por el solo mérito de su nombramiento, salvo estipulación en contrario del estatuto.
Las actas de sociedades comerciales o civiles en las que se acuerde realizar actos de disposición o gravamen de bienes y/o se otorguen poderes con este propósito, serán certificadas por el Gerente General con nombramiento inscrito, quien al final del documento declarará, bajo su responsabilidad, que los socios o accionistas son efectivamente tales y que las firmas les corresponden. A su vez, la firma del gerente será legalizada notarialmente.
La expedición de copias certificadas notariales de estas actas sólo podrá ser solicitada por el gerente, quien deberá acreditar su nombramiento.
Tratándose de asociaciones, fundaciones y otras entidades distintas de las sociedades civiles o comerciales, tales como cooperativas u otras, esta misma responsabilidad recaerá en el presidente.
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