La reducción de capital social se acuerda por la Junta General de Accionistas. En ocasiones depende de la voluntad social y algunas veces es impuesta a la sociedad como exigencia legal.
Puede originarse por:
- La entrega a sus titulares del valor nominal amortizado.
- La entrega a sus titulares del importe correspondiente a su participación en el patrimonio neto de la sociedad.
- La condonación de dividendos pasivos.
- El restablecimiento del equilibrio entre el capital y el patrimonio neto disminuidos como consecuencia de pérdidas.
- Otros medios específicamente establecidos al acordar la reducción de capital.
La reducción de capital se formaliza por Escritura Pública y necesariamente implica la cancelación de valor nominal de acciones por monto equivalente.
El acuerdo de reducción de capital debe expresar la cifra en que se reduce el capital, la forma cómo se realiza, los recursos con cargo a los cuales se efectúa y el procedimiento mediante el cual se lleva a cabo.
La reducción debe afectar a todos los accionistas a prorrata de su participación en el capital sin modificar su porcentaje de porcentaje accionario.
El acuerdo de reducción debe publicarse por tres veces con intervalos de cinco días en el Diario Oficial "El Peruano" y otro de mayor circulación.
La reducción de capital podrá ejecutarse de inmediato cuando tenga por finalidad restablecer el equilibrio entre éste y el patrimonio neto o cualquier otro que no importe devolución de aportes ni exención de deudas a los accionistas.
Cuando la reducción del capital importe devolución de aportes o la exención de dividendos pasivos o de cualquier otra cantidad adeudada por razón de los aportes sólo podrá llevarse a cabo luego de treinta días después de la última publicación de los avisos.
La reducción tendrá carácter obligatorio cuando las pérdidas hayan disminuido el capital en más del cincuenta por ciento y hubiese transcurrido un ejercicio sin haber sido superado, salvo cuando se cuente con reservas legales o de libre disposición, se realicen nuevos aportes o los accionistas asuman la pérdida en cuantía que compense el desmedro.
Para inscribir la reducción del capital y la correspondiente modificación del estatuto el acta que contenga el acuerdo al menos debe indicar:
- El importe y la modalidad de la reducción.
- Los recursos con cargo a los cuales se efectúa y el procedimiento mediante el cual se realiza.
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El número de acciones amortizadas, su clase y, cuando corresponda, el nuevo valor nominal de las acciones.
- El nuevo texto del artículo o artículos pertinentes al capital social.
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