Notaria Alberti
 
 

Por escritura pública

Se requiere poder por escritura pública para disponer o gravar los bienes del representado y para otros actos para los que la ley exige esta formalidad.

La Notaría redacta este poder de acuerdo a las instrucciones del interesado.

Poder amplio y general

Incluye facultades de representación ante toda clase de autoridades civiles, políticas, administrativas, judiciales, municipales y policiales, sin reserva ni limitación alguna, tramitación de cualquier proceso o procedimiento, judicial, arbitral o administrativo, contencioso o no, inclusive notarialmente, administración, adquisición y disposición de bienes, celebración de todo tipo de contratos, cesión de derechos y créditos, cobro de sumas de dinero, extensión de recibos y cancelaciones, constitución y participación en personas jurídicas, asistencia a asambleas, juntas y reuniones corporativas, con voz y voto, celebración de toda clase de operaciones bancarias y financieras, apertura y cierre de cuentas, realización de retiros, giros y sobregiros contra ellas, otorgamiento de instrucciones a estas entidades, aprobación o desaprobación de estados de cuenta, solicitud de créditos, avales y fianzas, suscripción, endoso, aceptación, cobro y protesto de títulos valores, entre otras.

La Notaría redacta este poder de acuerdo a las instrucciones del interesado.

Poder para juicios

Se otorga por escritura pública con todas o algunas de las siguientes facultades:

Representación ante toda clase de autoridades civiles, políticas, administrativas, judiciales, municipales y policiales, sin reserva ni limitación alguna, tramitación de cualquier proceso o procedimiento, judicial, arbitral o administrativo, contencioso o no, inclusive notarialmente, denunciar, demandar, contestar demandas, allanarse, prestar confesión, reconocer documentos, convenir, transigir judicial o extrajudicialmente, invitar o ser invitado conciliación o a arbitraje, ofrecer y oponerse a la admisión de pruebas y tacharlas, reconocer documentos, presentar recursos impugnatorios, solicitar medidas cautelares y ofrecer contracautela real y personal, caución juratoria, recibir y aceptar los bienes y derechos que correspondan en esos juicios, desistirse del proceso, de la pretensión y de cualquier acto procesal, efectuar consignaciones judiciales y extrajudiciales y retirar fondos consignados, nombrar apoderados judiciales y removerlos, sustituir y delegar el poder para pleitos y reasumirlo cuando el apoderado lo tenga por conveniente, con las facultades contenidas en los artículos setenticuatro y setenticinco del Código Procesal Civil.

La Notaría redacta este poder de acuerdo a las instrucciones del interesado.

Para su eficacia procesal este poder no requiere inscripción en los Registros Públicos.

 

 

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