Procede la designación en la vía notarial de personas (apoyos) para los adultos mayores de sesenta años que sean pensionistas, beneficiarios de la Ley 29625 (devolución de dinero del FONAVI) o beneficiarios de programas nacionales asistenciales, con el objeto que puedan percibir sus derechos o subvenciones siempre y cuando se encuentren privados de discernimiento o tengan deterioro mental que les impida expresar libremente su voluntad.
Los apoyos corresponden en el siguiente orden:
- Al designado por la persona adulta mayor antes de encontrarse imposibilitada de manifestar su voluntad.
- Al cónyuge no separado judicial o notarialmente, siempre que tengan vida en común en el domicilio conyugal.
- Al conviviente libre de impedimento matrimonial y siempre que tengan vida en común.
- A los descendientes, prefiriéndose el más próximo.
- A los hermanos.
- A la persona que preste asistencia o tenga bajo su cuidado a la persona adulta mayor.
- A los Directores de los Centros de Atención a Personas Adultas Mayores del sector público.
Estas personas se encuentran legitimadas para solicitar la designación de apoyos.
Requisitos:
- Solicitud del tercero, indicando los nombres y apellidos completos, número de documento de identidad y dirección domiciliaria de la persona adulta mayor y de la persona que será designada como apoyo.
- Certificado médico emitido por un neurólogo o siquiatra que acredite la imposibilidad de manifestar la voluntad de la persona adulta mayor.
- Declaración de dos testigos mayores de edad que conozcan a la persona adulta mayor y den fe de la imposibilidad que tiene de manifestar su voluntad.
- Declaración jurada de la persona que va a ser designada como apoyo de no tener antecedentes penales, policiales y judiciales y de no ser deudor alimentario.
- Documento que acredite la condición de apoyo previamente designado, o cónyuge, o conviviente, o descendiente, o hermano, o persona que venga prestando apoyo, asistencia o tenga bajo su cuidado a la persona adulta mayor, o Director del Centro de Atención a Personas Adultas Mayores del sector público donde reside la persona.
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Para el caso del Director de un Centro de Atención a Personas Adultas Mayores del sector público se debe presentar la autorización expresa a través de Resolución Directoral de la Dirección de Personas Adultas Mayores del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
Trámite:
Presentada la solicitud el Notario dispone la publicación de un aviso en el diario El Peruano y otro de circulación nacional.
Transcurridos quince días hábiles sin que se hubiera formulado oposición, extiende la escritura pública designando al apoyo.
A continuación el Notario Público remite partes a los Registros Públicos.
En caso de oposición el expediente pasa al Poder Judicial.
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