La ley reconoce capacidad de ejercicio a las personas mayores de dieciocho años con discapacidad que no pueden manifestar su voluntad de manera indubitable por alguna limitación intelectual, sensorial, física o mental.
Ahora cualquiera de ellas puede tomar decisiones por sí misma a través de un sistema voluntario y de libre elección de designación de personas o entidades que la ley denomina “apoyos” y mediante la fijación opcional de “salvaguardias” y/o “ajustes razonables”.
Esto permite que las personas con discapacidad tengan capacidad de ejercicio en igualdad de condiciones con los demás en todos los aspectos de la vida.
La designación de apoyos, salvaguardias y ajustes razonables puede hacerse ante Notario mediante escritura pública.
La ley define a los apoyos como “formas de asistencia libremente elegidos por una persona mayor de edad para facilitar el ejercicio de sus derechos, incluyendo el apoyo en la comunicación, en la comprensión de los actos jurídicos y de las consecuencias de estos, y la manifestación e interpretación de la voluntad de quien requiere el apoyo”.
“El apoyo no tiene facultades de representación salvo en los casos en que ello se establezca expresamente por decisión de la persona con necesidad de apoyo o el juez. Cuando requiera interpretar la voluntad de la persona a quien asiste aplica el criterio de la mejor interpretación de la voluntad, considerando la trayectoria de vida de la persona, las previas manifestaciones de voluntad en similares contextos, la información con la que cuenten las personas de confianza de la persona asistida, la consideración de sus preferencias y cualquier otra consideración pertinente para el caso concreto”.
“La persona que solicita los apoyos determina su forma, identidad, alcance, duración y cantidad de apoyos. Los apoyos pueden recaer en una o más personas naturales, instituciones públicas o personas jurídicas sin fines de lucro, ambas especializadas en la materia y debidamente registradas”.
“Las salvaguardias son medidas para garantizar el respeto de los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona que recibe apoyo, prevenir el abuso y la influencia indebida por parte de quien brinda tales apoyos; así como evitar la afectación o poner en riesgo los derechos de las personas asistidas. La persona que solicita el apoyo establece las salvaguardias que estime convenientes para el caso concreto, indicando como mínimo los plazos para la revisión de los apoyos.
En previsión de requerir en el futuro asistencia para el ejercicio de la capacidad jurídica, los mayores de dieciocho años pueden disponer en qué personas o instituciones puede o no recaer tal designación, así como la forma, alcance, duración y directrices del apoyo a recibir. En la escritura pública debe constar el momento o las circunstancias en que tal designación empieza a operar.
El trámite es judicial cuando la persona no es capaz de manifestar su voluntad de cualquier manera “después de haber realizado esfuerzos reales, considerables y pertinentes para obtener una manifestación de voluntad de la persona, y de habérsele prestado las medidas de accesibilidad y ajustes razonables”.
Esta designación de apoyos es distinta de aquella otra prevista por la ley exclusivamente para los adultos mayores que sean pensionistas, beneficiarios de la 29625 (devolución de aportes al Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI) o de programas nacionales asistenciales.
Los párrafos entrecomillados son transcripción textual de todo o parte de artículos del Código Civil peruano.
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