Notaria Alberti
 
 

Inmovilización temporal de partidas en el Registro de Predios

A partir del 26.12.13 es posible solicitar el cierre temporal de la partida registral de uno o más predios a través de un procedimiento que consiste en otorgar una escritura pública unilateral por la cual se manifiesta tal voluntad de forma que se impida inscribir en forma inmediata cualquier acto de disposición, gravamen y/o carga.

Los interesados deben presentar al Notario una solicitud y una declaración jurada acerca que el(los) predio(s) sobre el(los) cual(es) se solicita la inmovilización temporal no ha(n) sido transferido(s) o se encuentra(n) afectado(s) con carga y/o gravamen no inscrito por el mismo titular en forma voluntaria y en fecha anterior.

La inmovilización temporal no impide la inscripción de mandatos judiciales, actos administrativos o decisiones arbitrales, actos que no impliquen disposición, carga o gravamen, o que deriven de una anotación preventiva o de inscripción anterior, ni la anotación o inscripción de la sucesión intestada o testamento.

El asiento de inmovilización temporal tendrá una vigencia máxima de diez años contados a partir del día de su presentación al Registro de Predios.

El Registrador procederá a levantar la inmovilización temporal antes del plazo establecido solo si el titular registral con derecho inscrito lo solicita mediante una escritura pública en la que declare su voluntad de dejarla sin efecto.

 

 

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