Notaria Alberti
 
 

Constitución de patrimonio familiar

El patrimonio familiar es la afectación de un inmueble para que sirva de casa habitación a miembros de una familia o para que esté destinado a la agricultura, la artesanía, la industria o el comercio como fuente de recursos que asegure su sustento.

El patrimonio familiar no puede exceder de lo necesario para la morada o el sustento de los beneficiarios. Es inembargable, inalienable y trasmisible por herencia.

La constitución del patrimonio familiar no transfiere la propiedad de los bienes del que lo constituye a los beneficiarios, quienes adquieren sólo el derecho de disfrutar de aquellos.

Para constituir un patrimonio familiar es requisito esencial no tener deudas cuyo pago sea perjudicado por su constitución.

Pueden constituir patrimonio familiar:

  • Cualquiera de los cónyuges sobre bienes de su propiedad.
  • Los cónyuges de común acuerdo sobre bienes de la sociedad.
  • El padre o madre que haya enviudado o se haya divorciado, sobre sus bienes propios.
  • El padre o madre solteros sobre bienes de su propiedad.
  • Cualquier persona dentro de los límites en que pueda donar o disponer libremente en testamento.

Pueden ser beneficiarios únicamente:

  • Los cónyuges, hijos y otros descendientes menores o incapaces.
  • Los padres y otros ascendientes que se encuentren en estado de necesidad.
  • Los hermanos menores o incapaces del constituyente.

Requisitos

  • Minuta autorizada por abogado individualizando el predio que se propone afectar y a los respectivos beneficiarios.
  • Certificado de gravámenes que evidencie que el predio no se halla sujeto a hipoteca, anticresis (contrato de usufructo de una finca) o embargo registrado.
  • Partidas que acrediten el vínculo entre el solicitante y los beneficiarios.

Efectuadas las publicaciones de un extracto de la solicitud en el Diario Oficial "El Peruano" y en otro de mayor circulación y transcurridos diez días útiles sin que haya mediado oposición, el Notario extiende una escritura pública y luego cursa partes al Registro de Predios para la correspondiente inscripción.

Dejan de ser beneficiarios del patrimonio familiar:

  • - Los cónyuges cuando dejan de serlo o mueren.
  • - Los hijos menores o incapaces y los hermanos menores o incapaces, cuando mueren o llegan a la mayoría de edad o desaparece la incapacidad.
  • - Los padres y otros ascendientes cuando mueren o desaparece el estado de necesidad.

El patrimonio familiar se extingue:

  • Cuando todos sus beneficiarios dejan de serlo.
  • Cuando, sin autorización del juez, los beneficiarios dejan de habitar en la vivienda o de trabajar el predio durante un año contínuo.
  • Cuando habiendo necesidad o mediado causa grave, el juez, a pedido de los beneficiarios, lo declara extinguido.
  • Cuando el inmueble sobre el cual recae fuere expropiado.

Para la modificación y extinción del patrimonio familiar se siguen los mismos trámites que para su constitución.

 

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