El Notario puede convocar a junta  general cuando el órgano social encargado de la convocatoria no lo hubiera  hecho, pese a haberIo solicitado el mínimo de socios que señala la Ley General de Sociedades  y se haya vencido el término legal para efectuarla.  
                              En el caso de junta obligatoria anual  procede cuando un socio o el titular de una sola acción con derecho a voto lo  soliciten.  
				  La solicitud para la convocatoria  debe incluir lo siguiente:  
					
							-  Nombre, documento nacional de  identidad y firma del solicitante o de los solicitantes. 
 
							 
							-  Documento que acredite la calidad  de socio. En el caso de sociedades anónimas: 
 
									a) Matrícula de acciones y/o  
									b) Presentación del certificado de  acciones.  
							 
							-  En el caso de otras formas  societarias el testimonio de escritura pública donde conste la inscripción de  una o varias participaciones y/o la certificación registral. 
 
							 
							-  En el caso de sociedades en  comandita el socio acredita su condición de tal según la Ley General de  Sociedades. 
 
							 
							-  Copia del documento donde se  expresa el rechazo a la convocatoria y/o copia de la carta notarial enviada al  directorio o a la gerencia, según sea el caso, solicitando que se celebre la  junta general. 
 
					 
					El Notario manda publicar el aviso de  la convocatoria en el diario oficial ”El Peruano” y en otro de mayor  circulación del lugar. 
					El Notario encargado de la  convocatoria a petición de él o los socios debe dar fe de los acuerdos tomados  en la junta general o en la junta obligatoria anual, según sea el caso,  levantando un acta de la misma, la que protocoliza en su Registro Notarial de Procedimientos  No Contenciosos en caso que no se le ponga a disposición el libro de actas  respectivo, dejando constancia de este hecho.  
					Si se le presenta el libro de actas y  hay espacio suficiente, el acta se extiende en él. Si no se le presenta el  libro matrícula de acciones deja constancia de este hecho en el acta y se  procede con la junta con la información que se tenga. El parte, el testimonio o  la copia certificada del acta que se levante es suficiente para su inscripción  en los Registros Públicos.  
					En caso de tramitarse la convocatoria  y presentarse la oposición de uno o más socios titulares de participaciones y  acciones con derecho a voto o de la misma sociedad, el Notario tiene la  obligación de remitir lo actuado al juez competente.  
					Ley General de Sociedades 
					Artículo 117.- Convocatoria a solicitud de accionistas 
					 Cuando uno o más accionistas que  representen no menos del veinte por ciento (20%) de las acciones suscritas con  derecho a voto soliciten notarialmente la celebración de la junta general, el  directorio debe indicar los asuntos que los solicitantes propongan tratar.  
					La junta general debe ser convocada  para celebrarse dentro de un plazo de quince (15) días de la fecha de  publicación de la convocatoria.  
					Si la solicitud a que se refiere el  acápite anterior fuese denegada o transcurriesen más de quince (15) días de  presentada sin efectuarse la convocatoria, el o los accionistas, acreditando  que reúnen el porcentaje exigido de acciones, pueden solicitar al Notario y/o  al juez de domicilio de la sociedad que ordene la convocatoria, que señale  lugar, día y hora de la reunión, su objeto, quién la preside, con citación del  órgano encargado, y, en caso de hacerse por vía judicial, el juez señala al Notario  que da fe de los acuerdos.  
					Artículo 119.- Convocatoria judicial 
					 Si la junta obligatoria anual o  cualquier otra ordenada por el estatuto no se convoca dentro del plazo y para  sus fines, o en ellas no se tratan los asuntos que corresponden, es convocada a  pedido del titular de una sola acción suscrita con derecho a voto, ante el Notario  o el juez del domicilio social, mediante trámite o proceso no contencioso.  
					La convocatoria judicial o notarial  debe reunir los requisitos previstos en el Artículo 116. 
					Artículo 116.- Requisitos de la convocatoria 
					 El aviso de convocatoria de la junta  general obligatoria anual y de las demás juntas previstas en el estatuto debe  ser publicado con una anticipación no menor de diez días al de la fecha fijada  para su celebración. En los demás casos, salvo aquellos en que la ley o el  estatuto fijen plazos mayores, la anticipación de la publicación será no menor  de tres días. 
					El aviso de convocatoria especifica  el lugar, día y hora de celebración de la junta general, así como los asuntos a  tratar. Puede constar asimismo en el aviso el lugar, día y hora en que, si así  procediera, se reunirá la junta general en segunda convocatoria. 
					Dicha segunda reunión debe celebrarse  no menos de tres ni más de diez días después de la primera. 
					La junta general no puede tratar  asuntos distintos a los señalados en el aviso de convocatoria, salvo en los  casos permitidos por la Ley.  
  
					  
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