Notaria Alberti
 
 

Convocatoria a junta obligatoria anual y a junta general

El Notario puede convocar a junta general cuando el órgano social encargado de la convocatoria no lo hubiera hecho, pese a haberIo solicitado el mínimo de socios que señala la Ley General de Sociedades y se haya vencido el término legal para efectuarla.

En el caso de junta obligatoria anual procede cuando un socio o el titular de una sola acción con derecho a voto lo soliciten.

La solicitud para la convocatoria debe incluir lo siguiente:

  1. Nombre, documento nacional de identidad y firma del solicitante o de los solicitantes.
  2. Documento que acredite la calidad de socio. En el caso de sociedades anónimas:
    a) Matrícula de acciones y/o
    b) Presentación del certificado de acciones.
  3. En el caso de otras formas societarias el testimonio de escritura pública donde conste la inscripción de una o varias participaciones y/o la certificación registral.
  4. En el caso de sociedades en comandita el socio acredita su condición de tal según la Ley General de Sociedades.
  5. Copia del documento donde se expresa el rechazo a la convocatoria y/o copia de la carta notarial enviada al directorio o a la gerencia, según sea el caso, solicitando que se celebre la junta general.

El Notario manda publicar el aviso de la convocatoria en el diario oficial ”El Peruano” y en otro de mayor circulación del lugar.

El Notario encargado de la convocatoria a petición de él o los socios debe dar fe de los acuerdos tomados en la junta general o en la junta obligatoria anual, según sea el caso, levantando un acta de la misma, la que protocoliza en su Registro Notarial de Procedimientos No Contenciosos en caso que no se le ponga a disposición el libro de actas respectivo, dejando constancia de este hecho.

Si se le presenta el libro de actas y hay espacio suficiente, el acta se extiende en él. Si no se le presenta el libro matrícula de acciones deja constancia de este hecho en el acta y se procede con la junta con la información que se tenga. El parte, el testimonio o la copia certificada del acta que se levante es suficiente para su inscripción en los Registros Públicos.

En caso de tramitarse la convocatoria y presentarse la oposición de uno o más socios titulares de participaciones y acciones con derecho a voto o de la misma sociedad, el Notario tiene la obligación de remitir lo actuado al juez competente.

Ley General de Sociedades

Artículo 117.- Convocatoria a solicitud de accionistas

Cuando uno o más accionistas que representen no menos del veinte por ciento (20%) de las acciones suscritas con derecho a voto soliciten notarialmente la celebración de la junta general, el directorio debe indicar los asuntos que los solicitantes propongan tratar.

La junta general debe ser convocada para celebrarse dentro de un plazo de quince (15) días de la fecha de publicación de la convocatoria.

Si la solicitud a que se refiere el acápite anterior fuese denegada o transcurriesen más de quince (15) días de presentada sin efectuarse la convocatoria, el o los accionistas, acreditando que reúnen el porcentaje exigido de acciones, pueden solicitar al Notario y/o al juez de domicilio de la sociedad que ordene la convocatoria, que señale lugar, día y hora de la reunión, su objeto, quién la preside, con citación del órgano encargado, y, en caso de hacerse por vía judicial, el juez señala al Notario que da fe de los acuerdos.

Artículo 119.- Convocatoria judicial

Si la junta obligatoria anual o cualquier otra ordenada por el estatuto no se convoca dentro del plazo y para sus fines, o en ellas no se tratan los asuntos que corresponden, es convocada a pedido del titular de una sola acción suscrita con derecho a voto, ante el Notario o el juez del domicilio social, mediante trámite o proceso no contencioso.

La convocatoria judicial o notarial debe reunir los requisitos previstos en el Artículo 116.

Artículo 116.- Requisitos de la convocatoria

El aviso de convocatoria de la junta general obligatoria anual y de las demás juntas previstas en el estatuto debe ser publicado con una anticipación no menor de diez días al de la fecha fijada para su celebración. En los demás casos, salvo aquellos en que la ley o el estatuto fijen plazos mayores, la anticipación de la publicación será no menor de tres días.

El aviso de convocatoria especifica el lugar, día y hora de celebración de la junta general, así como los asuntos a tratar. Puede constar asimismo en el aviso el lugar, día y hora en que, si así procediera, se reunirá la junta general en segunda convocatoria.

Dicha segunda reunión debe celebrarse no menos de tres ni más de diez días después de la primera.

La junta general no puede tratar asuntos distintos a los señalados en el aviso de convocatoria, salvo en los casos permitidos por la Ley.

 

 

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