La unión de hecho voluntariamente  realizada y mantenida por un varón y una mujer, libres de impedimento  matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del  matrimonio origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad  de gananciales, en cuanto le fuere aplicable, siempre que dicha unión haya  durado por lo menos dos años contínuos. 
					La unión de hecho puede demostrarse  por cualquier medio siempre que exista un principio de prueba escrita. 
					La unión de hecho termina por muerte,  ausencia, mutuo acuerdo o decisión unilateral.  
					Los Notarios pueden tramitar el  reconocimiento de la unión de hecho que reúna los requisitos indicados. 
					La solicitud debe incluir lo  siguiente:  
					 
					
							-  Nombres y firmas de ambos  solicitantes. 
 
							-  Reconocimiento expreso que  conviven no menos de dos años de manera continua. 
 
							-   Declaración expresa de los  solicitantes que se encuentran libres de impedimento matrimonial y que ninguno  tiene vida en común con otro varón o mujer, según sea el caso. 
 
							-  Certificado domiciliario de los  solicitantes. 
 
							-   Certificado negativo de unión de  hecho tanto del varón como de la mujer, expedido por el registro personal de la  oficina registral donde domicilian los solicitantes. 
 
							-  Declaración de dos testigos  indicando que los solicitantes conviven dos años continuos o más. 
 
							-  Otros documentos que acrediten que  la unión de hecho tiene por lo menos dos años continuos. 
 
					 
					El Notario manda publicar un extracto  de la solicitud en el diario oficial ”El Peruano” y en otro de amplia  circulación del lugar. 
					Transcurridos quince días útiles  desde la publicación del último aviso, sin que se hubiera formulado oposición,  el Notario extiende la escritura pública con la declaración del reconocimiento  de la unión de hecho entre los convivientes y luego remite partes al Registro Personal  del lugar donde estos domicilian.  
					En caso de oposición el Notario  suspende inmediatamente su actuación y remite lo actuado al juez  correspondiente. 
					Si cualquiera de los solicitantes  proporciona información falsa para sustentar su pedido ante el Notario, será  pasible de responsabilidad penal.  
					Si los convivientes desean dejar  constancia de haber puesto fin a su estado de convivencia podrán hacerlo por escritura  pública en la cual podrán liquidar el patrimonio social. En este caso no se  necesita hacer publicaciones.  
					El reconocimiento del cese de la  convivencia también se inscribe en el Registro Personal.  
					  
					  
									 |