Notaria Alberti
 
 

Divorcio

El divorcio pone fin al matrimonio.

Ante un Notario sólo puede tramitarse la separación convencional (de mutuo acuerdo) y el divorcio ulterior, siempre que hayan transcurrido al menos dos años desde de la celebración del matrimonio.

Es competente el Notario del lugar del último domicilio conyugal o del lugar de celebración del matrimonio. Se entiende por domicilio conyugal el último domicilio que compartieron los cónyuges señalado en declaración jurada suscrita por ambos.

Requisitos

1) No tener hijos menores de edad o de tenerlos, contar con sentencia judicial firme o acta de conciliación (extendida por un Centro de Conciliación Extrajudicial autorizado y acreditado por el Ministerio de Justicia) respecto de los regímenes de ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y visitas de los hijos menores de edad.

2) No tener hijos mayores con incapacidad, o de tenerlos, contar con sentencia judicial firme o acta de conciliación respecto a los regímenes de ejercicio de la curatela, alimentos y visitas de los hijos mayores con incapacidad.

Para el caso de estos hijos mayores con incapacidad, los cónyuges deberán contar, además, con la copia certificada de las sentencias que declaran la interdicción de aquellos y el nombramiento de su curador.

3) Carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales o contar con Escritura Pública de sustitución o liquidación del régimen patrimonial, inscrita en los Registros Públicos.

La solicitud de separación convencional y divorcio ulterior se presenta por escrito, señalando nombre, documentos de identidad, último domicilio conyugal, domicilio de cada uno de los cónyuges para las notificaciones pertinentes, con la firma y huella digital de cada uno de ellos. El contenido de la solicitud expresa de manera indubitable la decisión de separarse.

Deberá constar, además, la indicación de si los cónyuges son analfabetos, no pueden firmar, son ciegos o adolecen de otra discapacidad, en cuyo caso se procederá mediante firma a ruego, sin perjuicio de que impriman su huella digital o grafía, de ser el caso.

A la solicitud se adjuntan los siguientes documentos:

(a) Copias simples y legibles de los documentos de identidad de ambos cónyuges.

(b) Copia certificada del Acta o de la Partida de Matrimonio, expedida dentro de los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

(c) Declaración jurada, con firma y huella digital de cada uno de los cónyuges, de no tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad.

(d) Copia certificada del Acta o de la Partida de Nacimiento, expedida dentro de los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, de los hijos menores o hijos mayores con incapacidad, si los hubiera.

(e) Copia certificada de la sentencia judicial firme o del acta de conciliación respecto de los regímenes de ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y visitas de los hijos menores, si los hubiera.

(f) Copia certificada de la sentencia judicial firme o del acta de conciliación respecto de los regímenes de ejercicio de la curatela, alimentos y visitas de los hijos mayores con incapacidad, si los hubiera.

(g) Copias certificadas de las sentencias judiciales firmes que declaran la interdicción del hijo mayor con incapacidad y que nombran a su curador.

(h) Testimonio de la Escritura Pública, inscrita en los Registros Públicos, de separación de patrimonios; o declaración jurada, con firma e impresión de la huella digital de cada uno de los cónyuges, de carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales.

(i) Testimonio de la Escritura Pública, inscrita en los Registros Públicos, de sustitución o de liquidación del régimen patrimonial, si fuera el caso.

(j) Declaración jurada del último domicilio conyugal, de ser el caso, suscrita obligatoriamente por ambos cónyuges.

La solicitud de separación convencional debe llevar firma de abogado.

Trámite

Recibida la solicitud por el Notario es calificada. Si la solicitud no reúne los requisitos el Notario no continuará el procedimiento.

Dentro del plazo de cinco de presentada la solicitud se convoca a una audiencia que se realizará dentro de los quince días siguientes en la que los cónyuges manifiestan o no su voluntad de ratificarse en su voluntad de separarse convencionalmente.

De ratificarse los cónyuges en su decisión el Notario declara por acta la separación convencional.

De no ratificarse en dicha voluntad o de expresarse voluntad distinta se dará por concluido el procedimiento.

En caso de inasistencia de uno o ambos cónyuges por causas debidamente justificadas el Notario convoca a nueva audiencia en un plazo no mayor de quince días.

De haber nueva inasistencia de uno o ambos cónyuges declara concluido el procedimiento.

Transcurridos dos meses desde la fecha de expedición del acta notarial de separación convencional, a pedido de uno de los cónyuges y dentro de un plazo no mayor de cinco días el Notario declara por acta la disolución del vínculo matrimonial y elevará a Escritura Pública la solicitud de separación convencional.

Declarada la disolución del vínculo matrimonial el Notario dispone las anotaciones e inscripciones correspondientes.

Los cónyuges pueden hacerse representar en cualquier etapa del procedimiento, de manera conjunta o por separado, por uno o más apoderado(s) que cuente(n) con facultades específicas otorgadas mediante poder por Escritura Pública e inscrito en los Registros Públicos.

 

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