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Nombramiento de tutor

Tutor es la persona encargada del cuidado de una persona de capacidad civil incompleta (menores de edad) y de administrar sus bienes, en ausencia de padres expeditos para ejercer la patria potestad.

El nombramiento se efectúa por escritura pública o testamento. Están facultados para hacerlo:

  1. El padre o la madre sobreviviente.
  2. El abuelo o abuela para los nietos sujetos a su tutela legítima.
  3. Cualquier testador, para el que instituya heredero o legatario, si éste careciera de tutor nombrado por el padre o la madre y de tutor legítimo y la cuantía de la herencia o legado bastare para los alimentos del menor.

A falta de tutor nombrado en testamento o por escritura pública desempeñan el cargo los abuelos y demás ascendientes, prefiriéndose al más próximo del más remoto y, en igualdad de grado, al más idóneo.

La preferencia la decide el juez oyendo al consejo de familia.

No pueden ser tutores:

  • Los menores de edad. Si fueran nombrados en testamento o por escritura pública, ejercerán el cargo cuando lleguen a la mayoría de edad.
  • Los sujetos a curatela.
  • Los deudores o acreedores del menor, por cantidades de consideración, ni los fiadores de los primeros, a no ser que los padres los hubiesen nombrado sabiendo esta circunstancia.
  • Los que tengan en un pleito propio, o de sus ascendientes, descendientes o cónyuge, interés contrario al del menor, a menos que con conocimiento de ello hubiesen sido nombrados por los padres.
  • Los enemigos del menor o de sus ascendientes o hermanos.
  • Los excluidos expresamente de la tutela por el padre o por la madre.
  • Los quebrados y quienes están sujetos a un procedimiento de quiebra.
  • Los condenados por homicidio, lesiones dolosas, riña, aborto, exposición o abandono de personas en peligro, supresión o alteración del estado civil, o por delitos contra el patrimonio o contra las buenas costumbres.
  • Las personas de mala conducta notoria o que no tuvieren manera de vivir conocida.
  • Los que fueron destituidos de la patria potestad.
  • Los que fueron removidos de otra tutela.

La tutela se acaba:

  • Por la muerte del menor.
  • Por llegar el menor a los dieciocho años.
  • Por cesar la incapacidad del menor.
  • Por cesar la incapacidad del padre o de la madre.
  • Por ingresar el menor bajo la patria potestad.

El cargo de tutor cesa:

  • Por muerte del tutor.
  • Por la aceptación de su renuncia.
  • Por la declaración de quiebra.
  • Por no ser ratificado.
  • Por remoción.

 

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