Notaria Alberti
 
 

Prescripción adquisitiva de inmuebles


La prescripción adquisitiva es un modo de adquirir la propiedad de bienes por la posesión contínua de estos durante el tiempo y condiciones que fija la ley, cuando su anterior propietario deja pasar el tiempo para reclamarlo.

La prescripción adquisitiva consolida una situación por efecto del transcurso del tiempo.

Los Notarios se encuentran habilitados para tramitar solicitudes de prescripción adquisitiva de inmuebles cuando existe posesión continua, pacífica y pública como propietario durante diez años.

Requisitos

  • Solicitud firmada por el interesado y los testigos propuestos, autorizada por abogado.
  • Plano de ubicación, de localización y perimétrico y memoria descriptiva del inmueble, firmados por ingeniero o arquitecto colegiados y visados por el municipio o autoridad administrativa correspondientes en los casos que no exista partida registral o el área a prescribir no comprenda el íntegro del predio.
  • Certificación municipal o administrativa de quien figura como propietario o poseedor en sus registros.
  • Copia literal del inmueble o certificado de búsqueda catastral, expedidos por los Registros Públicos.
  • Declaración testimonial de no menos de tres ni más de seis testigos mayores de veinticinco años.
  • Evidencia de la posesión del inmueble.

Presentada la solicitud ésta se anota preventivamente en el Registro de Predios y se publica un aviso por tres días con un extracto de la misma en el Diario Oficial "El Peruano" y en otro de mayor circulación, con intervalo de tres días útiles entre cada uno de ellos, notificándose a(l) titular(es) registral(es), anterior(es) transferente(s), colindante(s) y otras personas indicadas en la solicitud.

El Notario realiza una constatación del inmueble para verificar la posesión pública y pacífica del solicitante y toma declaración a los testigos propuestos.

Transcurridos treinta días útiles luego de la última publicación sin que medie oposición el Notario extiende la Escritura Pública respectiva y remite partes al Registro de Predios para su inscripción.

En caso de oposición por terceros el Notario suspende su actuación y remite el expediente al Poder Judicial.

 

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