Los Notarios también se encuentran habilitados para tramitar solicitudes de prescripción adquisitiva de toda clase vehículos inscritos en el Registro de Propiedad Vehicular cuando existe posesión contínua, pacífica y pública como propietario durante cuatro años.
Requisitos
- Solicitud firmada por el interesado y los testigos propuestos, autorizada por abogado.
- Copia literal de la partida registral del vehículo o certificación de no encontrarse inscrito en el Registro de Propiedad Vehicular.
- Declaración testimonial de no menos de tres ni más de seis testigos mayores de veinticinco años.
- Certificación expedida por la Dirección de Investigación de Robo de Vehículos (DIROVE) de la Policía Nacional del Perú en la que conste que el vehículo no tiene afectaciones por robo.
- Evidencia de la posesión del vehículo.
Presentada la solicitud ésta se anota preventivamente en el Registro de Propiedad Vehicular y se publica un aviso con un extracto de la misma en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal de Internet de los Registros Públicos, notificándose a(l) titular(es) registral(es), anterior(es) transferente(s) y otras personas indicadas en la solicitud.
El Notario realiza una constatación del vehículo para verificar la posesión pública y pacífica del solicitante y toma declaración a los testigos propuestos.
Transcurridos veinticinco días útiles luego de la última publicación sin que medie oposición el Notario extiende el acta respectiva y remite partes al Registro de Propiedad Vehicular para su inscripción.
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