Procede este trámite para corregir errores u omisiones de nombre, apellidos, fecha de nacimiento, de matrimonio, defunción u otros que resulten evidentes del tenor de la propia partida o de otros documentos probatorios.
En ningún caso se podrá seguir iniciar este procedimiento para cambiar el nombre de la persona o sus apellidos, el sexo u otra información en la partida que no surja de un error evidente.
La solicitud autorizada por abogado será formulada por el interesado acompañando la(s) partida(s) a rectificar y aquella(s) que acredita(n) fehacientemente el pedido.
Pueden solicitar la rectificación de partidas:
- El representante legal del incapaz y, a falta de aquél, por cualquiera de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, para la partida de nacimiento.
- La persona cuya partida de nacimiento se trata de rectificar, si es mayor de edad y, si ha fallecido, por sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
- Cualquiera de los cónyuges o, por fallecimiento de éstos, cualquiera de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, para la rectificación de la partida de matrimonio.
- Cualquiera de los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del fallecido, para la partida de defunción.
Presentada la solicitud el Notario dispone la publicación de un aviso en el Diario Oficial "El Peruano" y en otro de mayor circulación.
Transcurridos diez días útiles luego de la publicación del último aviso, y siempre que no medie oposición, el Notario eleva la solicitud a Escritura Pública que deberá ser firmada por el(los) solicitante(s).
Corre por cuenta de cada interesado realizar la inscripción de la rectificación en el registro que corresponda.
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