| Procede este trámite para corregir errores u omisiones de nombre, apellidos, fecha de nacimiento, de matrimonio, defunción u otros que resulten evidentes del tenor de la propia partida o de otros documentos probatorios.
 En ningún caso se podrá seguir iniciar este procedimiento para cambiar el nombre de la persona o sus apellidos, el sexo u otra información en la partida que no surja de un error evidente.
 La solicitud autorizada por abogado será formulada por el interesado acompañando la(s) partida(s) a rectificar y aquella(s) que acredita(n) fehacientemente el pedido.
 Pueden solicitar la rectificación de partidas:
 
El representante legal del incapaz y, a falta de aquél, por cualquiera de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, para la partida de nacimiento.
La persona cuya partida de nacimiento se trata de rectificar, si es mayor de edad y, si ha fallecido, por sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Cualquiera de los cónyuges o, por fallecimiento de éstos, cualquiera de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, para la rectificación de la partida de matrimonio.
Cualquiera de los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del fallecido, para la partida de defunción.
 Presentada la solicitud el Notario dispone la publicación de un aviso en el Diario Oficial "El Peruano" y en otro de mayor circulación. 
 Transcurridos diez días útiles luego de la publicación del último aviso, y siempre que no medie oposición, el Notario eleva la solicitud a Escritura Pública que deberá ser firmada por el(los) solicitante(s).
 Corre por cuenta de cada interesado realizar la inscripción de la rectificación en el registro que corresponda.   
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