Notaria Alberti
 
 

Sucesión intestada

La sucesión intestada es aquella que se produce por mandato de la ley cuando una persona muere sin dejar testamento.

También procede cuando, existiendo testamento, éste no contiene institución de herederos, o cuando el que se hubiere otorgado haya sido declarado nulo.

Quienes consideren tener derecho a una herencia pueden pedir al Notario que realice una declaración de herederos, siempre que el último domicilio del causante haya sido la ciudad de Lima.

Requisitos

  • Solicitud firmada al menos por un heredero y autorizada por abogado.
  • Copia certificada de la(s) partida(s) que acredita(n) el vínculo entre el (los) presunto(s) heredero(s) y el causante.
  • Certificado Negativo de inscripción de Testamento.
  • Certificado Negativo de inscripción de Sucesión Intestada

Presentada la solicitud ésta se anota preventivamente en los Registros Públicos, se publica un aviso con el extracto de la solicitud en el Diario Oficial "El Peruano" y en otro de mayor circulación y los presuntos herederos son notificados en el domicilio que debe consignarse en la solicitud.

Transcurridos quince días útiles desde la publicación del último aviso sin que medie oposición, el Notario extenderá un acta declarando herederos del causante a quienes hubiesen acreditado su derecho y remitirá partes al Registro de Sucesiones Intestadas para su inscripción.

 

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