Notaria Alberti
 
 

Impuesto predial

Los Notarios Públicos tienen la obligación de requerir que se acredite el pago del Impuesto Predial en los casos que se transfieran bienes gravados con este tributo para la formalización de actos jurídicos. La exigencia de la acreditación del pago se refiere a los períodos en los cuales el transferente mantuvo la condición de contribuyente.

Para efectos del Impuesto se considera predios a los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de agua, así como las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes de dichos predios que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación.

Los predios sujetos a condominio se consideran como pertenecientes a un solo dueño, salvo que se comunique a la respectiva Municipalidad el nombre de los condóminos y la participación que a cada uno corresponda.

El carácter de sujeto del impuesto se atribuirá con arreglo a la situación jurídica configurada al primero de enero del año al que corresponde la obligación tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia el adquirente asumirá la condición de contribuyente a partir del primero de enero del año siguiente de producido el hecho.

Cuando se efectúa cualquier transferencia de dominio el transfirente y el adquirente deben comunicar el hecho presentando por separado una declaración jurada hasta el último día hábil del mes siguiente en que aquella se realiza.

 

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