Notaria Alberti
 
 

Títulos supletorios

El propietario de un bien que carece de documentos que acrediten su derecho puede tramitar ante un Notario el otorgamiento del título de propiedad correspondiente, siempre que acredite al menos cinco años de posesión sobre el inmueble.

El procedimiento se tramita contra el inmediato transferente o los anteriores a este o, de ser el caso, sus respectivos sucesores.

Los títulos supletorios no declaran derechos de propiedad. Sólo constituyen documentos sustitutorios que sirven obtener inscripciones registrales.

Los requisitos son los mismos que los indicados para los procedimientos de prescripción adquisitiva.