Notaria Alberti
 
 

Anticipo de herencia

Llamado también anticipo de legítima, son las donaciones u otras liberalidades que, por cualquier título, hayan recibido del causante sus herederos forzosos.

Causante es la persona de la que se deriva el derecho a la herencia que se pueda tener.

Herederos forzosos son aquellos a los que no se puede excluir de la herencia sin causa legítima.

Son herederos forzosos los hijos y demás descendientes, los padres y demás ascendientes y el cónyuge.

Todo anticipo de herencia debe colacionarse de la masa hereditaria, salvo dispensa del anticipante. La dispensa está permitida dentro de la porción disponible y debe ser expresamente establecida. Sólo puede hacerse por testamento u otro instrumento público.

Colación es el acto por el cual se acumula idealmente a la masa hereditaria el o los bienes desprendidos de ésta por acción del anticipo de herencia, para que sean considerados en la repartición equitativa del caudal hereditario que se produzca.

La porción disponible es aquella parte de la masa hereditaria que no está reservada a los herederos forzosos (cuando estos existen) y de la cual el causante puede decidir libremente a quien corresponderá, si así lo desea.

El que tiene hijos u otros descendientes, o cónyuge, puede disponer libremente hasta del tercio de sus bienes.

El que tiene sólo padres u otros ascendientes puede disponer libremente hasta de la mitad de sus bienes.

El anticipo de herencia tiene la naturaleza jurídica de una donación, hasta que se produzca la muerte del causante.

La transferencia de inmuebles por anticipo de legítima no está afecta al Impuesto de Alcabala. Para su formalización es necesario presentar las partidas que acreditan el entroncamiento y los requisitos del contrato de compra-venta.

 

Notaria Alberti