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Compra-venta

Por la compra-venta el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador y éste a pagar su precio en dinero. El contrato contendrá, al menos, la identificación de las partes y del(los) bien(es), precio y forma de pago.

Pueden venderse los bienes existentes o que puedan existir, siempre que sean determinados o susceptibles de determinación y cuya enajenación no esté prohibida por la ley. En la venta de un bien que ambas partes saben que es futuro, el contrato está sujeto a la condición suspensiva de que llegue a tener existencia.

Es obligación del vendedor perfeccionar la transferencia de la propiedad del bien. El vendedor debe entregar los documentos y títulos relativos a la propiedad o al uso del bien vendido, salvo pacto distinto.

El bien debe ser entregado inmediatamente en el estado y lugar en que se encuentre en el momento de celebrarse el contrato, incluyendo sus accesorios, salvo la demora resultante de su naturaleza o pacto distinto. El comprador está obligado a pagar el precio en el momento, de la manera y en el lugar pactados. A falta de convenio y salvo usos diversos, debe ser pagado al contado en el momento y lugar de la entrega del bien.

Los gastos de entrega son de cargo del vendedor y los gastos de transporte a un lugar diferente del de cumplimiento son de cargo del comprador, salvo pacto distinto.

El riesgo de pérdida de bienes ciertos, no imputable a los contratantes, pasa al comprador en el momento de su entrega salvo que, encontrándose a su disposición, no los recibe en el momento señalado en el contrato para la entrega.

En la compraventa puede pactarse que el vendedor se reserva la propiedad del bien hasta que se haya pagado todo el precio o una parte determinada de él, aunque el bien haya sido entregado al comprador, quien asume el riesgo de su pérdida o deterioro desde el momento de la entrega.

Para elevar a escritura pública la transferencia de inmuebles se requiere:

  • Minuta de compra-venta autorizada por abogado.
  • Recibo de pago del Impuesto Predial correspondiente al año en el que se realiza la compra-venta, o constancia de inafectación de este tributo.
  • Recibo de pago del Impuesto de Alcabala, en los casos que corresponda, o constancia de inafectación de este tributo.
  • Recibo de pago del Impuesto a la Renta, en los casos que corresponda.
  • Documento de identidad de cada contratante.
  • Certificado de gravámenes.

 

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