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Impuesto de alcabala

El Impuesto de Alcabala es de realización inmediata y grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio; de acuerdo a lo que establezca el reglamento.

Los Notarios Públicos deberán requerir que se acredite el pago del Impuesto de Alcabala en los casos que se transfieran bienes gravados con este impuesto para la formalización de actos jurídicos.

La primera venta de inmuebles que realizan las empresas constructoras no se encuentra afecta al impuesto, salvo en la parte correspondiente al valor del terreno.

La base imponible del impuesto es el valor de transferencia, el cual no podrá ser menor al valor de autovalúo del predio correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia ajustado por el Indice de Precios al por Mayor para Lima Metropolitana que determina el Instituto Nacional de Estadística e Informática. El ajuste es aplicable a las transferencias que se realicen a partir del primero de febrero de cada año y para su determinación se tomará en cuenta el índice acumulado del ejercicio, hasta el mes precedente a la fecha que se produzca la transferencia.

La tasa del impuesto es de 3% (tres por ciento) a cargo exclusivo del comprador, sin admitir pacto en contrario.

No está afecto al impuesto de Alcabala el tramo comprendido por las primeras diez Unidades Impositivas Tributarias (U.I.T.) del valor del inmueble.

La deducción se aplica considerando el valor de U.I.T. vigente al momento de la transferencia.

01.01.94 al 31.12.01

01.01.02 al 17.05.03

18.05.03 al 29.02.04

Desde 01.03.04

Sobre monto autoavalúo

Sobre monto autoavalúo

Sobre monto autoavalúo

Sobre valor de la transferencia

25 U.I.T.

Ninguna

10 U.I.T.

10 U.I.T.


U.I.T. 2024

—›

S/.5,150.00

U.I.T. 2023

—›

S/.4,950.00

U.I.T. 2022

—›

S/.4,600.00

U.I.T. 2021

—›

S/.4,400.00

U.I.T. 2020

—›

S/.4,300.00

U.I.T. 2019

—›

S/.4,200.00

U.I.T. 2018

—›

S/.4,150.00

U.I.T. 2017

—›

S/.4,050.00

U.I.T. 2016

—›

S/.3,950.00

U.I.T. 2015

—›

S/.3,850.00

U.I.T. 2014

—›

S/.3,800.00

U.I.T. 2013

—›

S/.3,700.00

U.I.T. 2012

—›

S/.3,650.00

U.I.T. 2011

—›

S/.3,600.00

U.I.T. 2010

—›

S/.3,600.00

U.I.T. 2009

—›

S/.3,550.00

U.I.T. 2008

—›

S/.3,500.00

U.I.T. 2007

—›

S/.3,450.00

U.I.T. 2006

—›

S/.3,400.00

U.I.T. 2005

—›

S/.3,300.00

U.I.T. 2004

—›

S/.3,200.00

U.I.T. 2003

—›

S/.3,100.00

U.I.T. 2002

—›

S/.3,100.00

U.I.T. 2001

—›

S/.3,000.00

U.I.T. 2000

—›

S/.2,900.00

U.I.T. 1999

—›

S/.2,800.00

U.I.T. 1998

—›

S/.2,600.00

U.I.T. 1997

—›

S/.2,400.00

U.I.T. 1996

—›

S/.2,200.00 (a partir del 01.02.96)

U.I.T. 1995

—›

S/.2,000.00

U.I.T. 1994

—›

S/.1,700.00



Están inafectas del impuesto las siguientes transferencias:

  • Los anticipos de legítima.
  • Las que se produzcan por causa de muerte.
  • La resolución del contrato de transferencia que se produzca antes de la cancelación del precio.
  • Las transferencias de aeronaves y naves.
  • Las de derechos sobre inmuebles que no conlleven la transmisión de propiedad.
  • Las producidas por la división y partición de la masa hereditaria, de gananciales o de condóminos originarios (los que adquieren bajo un mismo título).
  • Las de alícuotas entre herederos o de condóminos originarios.

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